REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de septiembre de 2.006
196º y 147º
DEMANDANTES: Ciudadanos IGNACIO MANFREDI CARBONE, ANNA LUISA MANFREDI PEREZ y JOSÉ ALEJANDRO MANFREDI PEREZ, de nacionalidad italiana el primero y venezolanos los dos restantes, mayores de edad, casado y solteros respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-881.721, V-11.358.114 y V-11.810.896, todos de este domicilio.-
DEMANDADA: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS FUNERARIOS SANTA ROSA 12, R.L.” inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 2.003, anotada bajo el No. 33, Protocolo 1º, Tomo 10; representada por el ciudadano JESÚS ALIXANDER OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.270.333 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 50.492
De la revisión practicada a las actuaciones que integran el presente Expediente, se observa que la demandada de autos es la “Asociación Cooperativa Servicios Funerarios Santa Rosa 12, R.L.”, en razón de lo cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Transitorias, Capítulo Cuarto del nuevo Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, en el cual se establece que: “… Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. …”, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de esta causa.-
En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido en la anterior disposición legal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, declinando la misma en uno de los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del presente Expediente al Juzgado Distribuidor respectivo, mediante oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se remite con oficio No. 1.595 y se remite constante de treinta y ocho (38) folios útiles.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.492
DEC.-