REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 28 de septiembre de 2006
196° y 147°

Expediente N° 11.682

“Vistos”, con informes de la parte actora.

COMPETENCIA: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MERCHAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.869.761.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO BELTRAN SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.100.

PARTE DEMANDADA: DINAY ESCALA SEGOVIA. No identificada a los autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.

El 17 de julio de 2006, este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente, fijando un lapso para que tenga lugar un acto conciliatorio y la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 21 de julio de 2006, tuvo lugar el acto conciliatorio, dejando constancia este Tribunal de la comparecencia de la parte actora y su representante legal, así como la incomparecencia de la parte demandada.

El 02 de agosto de 2006, la representación de la parte actora consignó escrito contentivo de informes ante esta alzada.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Seguidamente entra esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Hugo Beltrán Sánchez, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte actora en contra del auto dictado el 08 de junio de 2006 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En el auto recurrido el a quo niega fijar una nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte recurrente, ciudadanos Denis Socorro Núñez, Yelitza Juana Núñez, Mirna Magdalena Villasana, Marco Antonio Camacho, Luis Gómez y Rubén David Rodríguez Aular.

En el escrito de informes presentado por la parte recurrente ante esta alzada realiza un breve resumen de lo acontecido en el tribunal de primera instancia, asimismo señala que de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 400 del Código de Procedimiento Civil, el término de evacuación de pruebas es de treinta (30) días de despacho, de los cuales solo habían transcurrido para el momento en que solicitó la nueva oportunidad para evacuar las declaraciones de los testigos, seis (6) días de despacho, tal y como consta del computo de los días de despacho expedido por el tribunal de primera instancia y, que de conformidad con lo previsto en el artículo 483 eiusdem podía solicitar una nueva oportunidad para la declaración de los testigos, en virtud de que el lapso no estaba agotado.
Solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada la nulidad del auto recurrido por ser irrito, y se reponga la causa al estado de que el a quo fije la oportunidad para la declaración de los testigos.

Cabe resaltar que entre los principios que informan la prueba enumeradas por Devis Echandía, nos encontramos con el principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez, tal como lo contempla nuestro ordenamiento procesal en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; también debe resaltarse el principio del interés público de la función de la prueba, presente en una mejor apreciación de los hechos por parte del juez y, la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no formal; así como el principio de la naturalidad, espontaneidad y licitud de la prueba, los cuales constituyen en su conjunto, con los otros principios probatorios, un carácter de orden público dada la importancia que reviste para la justicia, la prueba de los hechos presentados por las partes en la secuela del proceso, circunstancia que determina la importancia de la evacuación de las pruebas que sean promovidas por las partes en la secuela de un proceso, más aun cuando no se ha vencido el lapso de evacuación de pruebas en el juicio principal, pudiendo las partes solicitar la fijación de nueva oportunidad, tal y como efectivamente lo solicita la parte recurrente.

En consecuencia, constata este Juzgador que la solicitud de fijación de nueva oportunidad para los actos de testigos solicitado por su promovente no fue negada por haberse vencido el lapso de evacuación de pruebas, sino que el sustanciador declaró la falta de interés procesal, criterio que respeta este sentenciador en alzada, más no comparte, ya que nuestro ordenamiento procesal no sanciona la falta de comparecencia del testigo al acto, así como tampoco sanciona la falta de comparecencia del promovente en la oportunidad fijada, debiendo considerarse si el lapso de evacuación no ha vencido, razones por las cuales la evacuación de las testimoniales promovidas son procedentes en derecho, circunstancias que llevan a este sentenciador a declarar la procedencia de la apelación ejercida por la parte actora, debiendo el tribunal sustanciador de la primera instancia, una vez que reciba las presentes resultas, fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos promovidos por la actora, y en el supuesto caso, de que haya vencido el lapso de evacuación de pruebas en el juicio, deberá fijar la oportunidad para la declaración de los testigos por medio de un auto para mejor proveer. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto dictado en fecha 08 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: SE ORDENA al tribunal de primera instancia fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos promovidos por la recurrente, conforme a lo establecido en este fallo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En el día de hoy, siendo las 1:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 11.682
MAM/DE/yv