REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0709

El 23 de septiembre de 2004, el ciudadano Joaquín Manuel Valente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.184.144, actuando en su carácter de Gerente General de INVERSIONES CLIMAVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 03 de febrero de 1.984, bajo el Nº 30, tomo 33-C, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-7534210-0, debidamente asistido por el ciudadano Pedro S. Pimentel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.405, con domicilio procesal en la Av. Bolívar Norte, Torre Majay, piso 09, oficina 9-2, sector La Alegría, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/1763/05 del 11 de julio de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 07 de noviembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0590 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0590
JAYG/ms/yg