REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
196º y 147°


El presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, fue recibido en este Juzgado Superior, el día Miércoles Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), por DECLINACION DE COMPETENCIA, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARIA SOCORRO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.083.555, Educadora, debidamente asistida por el Abogado ORANGEL BOGARIN, titular de la cédula de identidad N° V-3.899.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.946, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MERIDA.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Mérida, dictó decisión mediante la cual DECLARO IMPROCEDENTE, la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Asimismo, ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en consulta de la decisión.
En fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Seis (2006), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, ordeno la remisión del expediente a este Juzgado Superior, por DECLINACION DE COMPETENICA.
Este Juzgado Superior, para decidir observa:
De la revisión del dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del





Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Mérida, mediante el cual DECLARO IMPROCEDENTE, la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, este Juzgado corrige dicho dispositivo, siendo lo correcto INADMISIBLE.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso la QUERELLA FUNCIONARIAL.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION
DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MARIA SOCORRO MORA, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TITULAR

FREDDY DUQUE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.