REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
196º y 147º
El presente expediente fue recibido en este Tribunal Superior, el día Lunes Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), por DECLINACION DE COMPETENCIA, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.278, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INOCENCIA VIELMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.954.359, domiciliada en jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 22 de Septiembre de 2003, se ADMITIO, la QUERELLA FUNCIONARIAL, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 y 108 de a Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 19 de Julio de 2006, diligenciaron los Abogados DENIS TERAN PEÑALOZA, apoderado Judicial de la parte demandante, y AULIO ISAIAS RIVAS, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual solicitan se homologue la transacción suscrita entre las partes, y se le de carácter de cosa juzgada, y se ordene el cierre del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial
de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana INOCENCIA VIELMA RIVAS en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.-
.……….EL JUEZ TITULAR,……..…………………….…………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
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