REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día jueves Quince (15) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por el abogado CARLOS RICARDO ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.876, actuando con el carácter de Apoderado Especial del MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, en contra de los ciudadanos PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, y SECRETARIA DEL CONSEJO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) diligenció el Abogado CARLOS RICARDO ROJAS CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.876, actuando en su condición de Apoderado Judicial Especial del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante la cual solicita el DESTISTIMIENTO del presente Recurso, se Homologue e igualmente solicita copias fotostáticas certificadas de todo el presente expediente, este tribunal lo acuerda de conformidad.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESTISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESTISTIMIENTO, en el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS en contra de los ciudadanos PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, y SECRETARIA DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Este Tribunal Superior, acuerda levantar el AMPARO CAUTELAR, acordado en fecha 20 de Junio de 2006. En consecuencia, expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas con inserción de la anterior Decisión. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza a la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.190.111, Alguacil temporal de este Tribunal Superior. Notifíquese a la parte recurrida de la presente decisión
….……….EL JUEZ ….……………………………………………………………………………...
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
|