REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
196° y 147°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano INOCENCIO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.066, casado, Abogado y Economista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 48.053, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses derechos personales e intereses legítimos, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo N° CU-1452 de fecha 19 de Julio de 2004, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
En fecha 12 de Abril de 2005, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
De una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que el recurrente retiró el Cartel, como consta de la nota de secretaria estampada al vuelto del folio ciento Veinticuatro (124), y el mismo no fue publicado ni consignado a los autos en tiempo útil.
El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el
emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes
a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos, se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 12 de Abril de 2005, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión, y se evidencia además que dicho Cartel fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días consecutivos, y no fue publicado ni consignado, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano INOCENCIO BELANDRIA RODRIGUEZ en contra del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
……..EL JUEZ TITULAR,………..……………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………….………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……….………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………..…………………………………….…..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………….………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL……..……………....
|