REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
193 º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día jueves veintidós (22) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por los abogados NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ Y LUCIDO ENRIQUE PERNIA RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 112.322 y 43.445, actuando con el carácter de Apoderados Especiales del ciudadano PASCUALE NICOLA BIZZARRI LANNI, escrito contentivo del RECURSO DE NULIDAD, conjuntamente con presentación de AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del Acto Administrativo contenido en el Acta N° 23 de fecha 06 de Junio de 2006, dictada por el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA.
En fecha Lunes Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) los Abogados HAZAEL MOLINA Y HAZAEL JOHAN MOLINA VILLAZMIL, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.960.831 y 16.664.044, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 19.510 y 118.454 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano PASCUALE NICOLA BIZZARRI LANNI, mediante la cual DESISTEN del procedimiento intentado, reservándonos las acciones que posteriormente tengan lugar en caso de volverse a producir una situación similar.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESTISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESTISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, interpuesto por el ciudadano PASCUALE NICOLA BIZZARRI LANNI, en contra del ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/MCBS.-
Exp. N° 6263-2006.-
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