REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
196° y 147°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Treinta (30) Marzo de Dos Mil Seis (2006), por la ciudadana NIEVES YANETT ROMERO URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.677.946, con el carácter de PRESIDENTA DE LA COOPERATIVA INTEGRAL DE PROFESIONALES EMPRENDEDORES POR VENEZUELA, R. L.,(CIPEV, R. L.), debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 08 de Julio de 2003, bajo el N° 50, Tomo 002, Protocolo 01, Folios 1/8, Tercer Trimestre de ese año, con reformas inscritas en esa misma Oficina de Registro el día 27 de Noviembre de 2003, bajo el N° 21, Tomo 10, folios 1/3 y de fecha 30 de Marzo de 2004, bajo la Matricula 2004-2RC-T04-17, debidamente asistida por la Abogada MARGYE ELENA MONTILLA MILENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.464, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.989, escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo publicado en el Diario Los Andes de fecha 15 de Septiembre de 2005, emanado de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se ADMITIO el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, en la misma fecha, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez





Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes
a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del Recurso de Nulidad, es decir en fecha 25 de Julio de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia aparece agregado al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel fue retirado por la parte recurrente, pero dicha publicación y posterior consignación se realizó fuera del lapso legal de Treinta (30) días continuos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de






Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO el presente RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana PRESIDENTA DE LA COOPERATIVA INTEGRAL DE PROFESIONALES EMPRENDEDORES POR VENEZUELA, R. L., (CIPEV, R. L.), en contra del Acto Administrativo publicado en el Diario Los Andes de fecha 15 de Septiembre de 2005, emanado de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.-
……..EL JUEZ TITULAR,……………………….……………………………………………………..
…………………..FDO,………………………….…………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....