REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día primero (01) de febrero de Dos Mil Seis (2006), por el abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana CALIXTA ANTONIA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.837.564, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, han interpuesto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto contra la FUNDACIÓN NACIONAL (FUNDABARRIOS).
En fecha 07 de febrero de 2006, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2006, diligencio el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento en virtud de que las partes han llegado a un convenimiento e igualmente solicita se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadana CALIXTA ANTONIA URBANO, contra la FUNDACIÓN NACIONAL (FUNDABARRIOS)
EL JUEZ TITULAR
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 6005-06.
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