REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
196° y 147°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veinticuatro (24) Abril de Dos Mil Seis (2006) por los Abogados JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI y GERARDO JOSE MORA PEREZ, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 5.683.262 y V-15.565.511, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 105.005 y 101.766, con el carácter de representante de la EMPRESA MERCANTIL SUPERMERCADO BARATTA C. A., inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha Veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y cinco (1995), en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado con el N° 71646/049, de la nomenclatura llevado por ese despacho, han interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANULACION con SUSPENSION DE LOS EFECTOS, en contra de la Providencia Administrativa N° 158-2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO-SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 08 de Marzo de 2006, en el procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir, incoada por la ciudadana MARIADELA DEL VALLE GOMEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.736, ex -trabajadora de la EMPRESA MERCANTIL SUPERMERCADO BARATTA C. A..
En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Seis (2006), se ADMITIO el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, en la misma fecha, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de
disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes
a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del Recurso de Nulidad, es decir en fecha 28 de Junio de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia aparece agregado al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, en el lapso legal de Treinta (30) días continuos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO el presente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DE ANULACION con SUSPENSION DE LOS EFECTOS interpuesto por la EMPRESA MERCANTIL SUPERMERCADO BARATTA C. A., en contra de la Providencia Administrativa N° 158-2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO-SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 08 de Marzo de 2006, en el procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir, incoada por la ciudadana MARIADELA DEL VALLE GOMEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.736, ex -trabajadora de la EMPRESA MERCANTIL SUPERMERCADO BARATTA C. A..-
……..EL JUEZ TITULAR,……………………………….……..………………………………………………..
…………………..FDO,…….…………………………….………..…………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………….……………….…………….
…………LA SECRETARIA,….………………………………………………….…………………..…………..
……………..…FDO,……………………..…………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………….……....
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