En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, encontrándose presente por la parte querellante, abogado GERARDO RAFAEL PACHECO, IPSA Nro. 96.476 y por la parte querellada se encuentra presente el Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, IPSA Nro. 32.766. Se abre el acto de la Audiencia Preliminar y seguidamente el ciudadano Juez se dirige a las parte y expone: El juez planteó a la parte la naturaleza de este acto procesal conocido como audiencia preliminar conforme a lo previsto en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el sentido de que es una oportunidad para tratar sustancialmente la conciliación de las partes, cumpliéndose igualmente en la práctica el concepto de inmediatez de los Jueces en los procesos, de tal manera que le esta facultado investigar con la presencia de las partes o sus apoderados judiciales los elementos que considere pertinentes para hacerse un mejor concepto del proceso y desde luego ir delineando los parámetros para la apreciación que en la definitiva tendrá el Juzgador. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte querellada, quien expone: En nombre de mi representada formal y expresamente y a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa hago la presente propuesta, la universidad conviene en pagar las prestaciones sociales derivadas de la nueva relación laboral de la forma siguiente: Por concepto de prestaciones sociales al 30-04-2005 la cantidad de 1.520.759,90, y por el nuevo régimen pagar la cantidad de 12.065.739,10 para un total de 13.586.499,00 cuyo pago se haría efectivo el 16-11-2006; y los intereses que generaban esas prestaciones por el viejo régimen de prestaciones al 30-04-2005 la cantidad de 1.905.616,56 y por el nuevo régimen la cantidad de 8.125.087,95 para un total de 10.030.704,51, estas cantidad de interese acumulados serán solicitadas a la OPSU para que se asigne al presupuesto correspondiente, quien es el ente que tramita todo lo relacionado a los pasivos laborales, solicitud que hará la institución que en este acto represento. A todo evento consigno en este acto una certificación de los cálculos realizada por la profesora Nancy Rivas de Prado en su carácter de secretaria de la Universidad de los Andes, certificación que consta en seis (6) folios útiles. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte querellante, quien expone: En virtud de la propuesta realizada por el abogado de la parte demandada donde una vez mas reconoce los reclamos laborales incoados por mi representado, acepto en cada una de sus partes la propuesta realizada por el mismo y a su vez solicito muy respetuosamente a este Juzgador Homologue en este acto la presente transacción para que se le de carácter de cosa juzgada, igualmente solicito en este acto dos juegos de copias certificadas con la finalidad de consignarla en el organismo competente la presente transacción para sus conocimientos y demás fines. Es todo. En este estado interviene el Juez y expone: Vistas la exposición de la partes y por cuanto no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION Y LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano LEONARDO ALBERTO FIGUEROA VERA, antes identificado, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo convenido en la presente transacción.Es todo.

El Juez Titular,
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ

Por la parte Querellante:
FDO
Por la parte Querellada:
FDO
La Secretaria,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp. 6164-06
FDR/Nela.-