REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Septiembre de 2.006.
196° y 147°

Exp. Nº 1440-05.

En fecha 27 de Julio de 2.005, los cónyuges ciudadanos: CARLOS ENRIQUE GUEDEZ RIVAS y MARIANA TAHIS DAM TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.725.980 y V-14.434.143, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JULIA ESTHER URQUIJO PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.077.

Presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 03 de Febrero del año 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no existen bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 01 de Agosto de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, En fecha 10 de Agosto de 2.006, diligenciaron los ciudadanos: MARIANA TAHIS DAM TORREALBA y CARLOS ENRIQUE GUEDEZ RIVAS, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JULIA E. URQUIJO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.077, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE GUEDEZ RIVAS y MARIANA TAHIS DAM TORREALBA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE GUEDEZ RIVAS y MARIANA TAHIS DAM TORREALBA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 03 de Febrero del año 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 05, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
El Secretario Temporal,

Abg. Juan José Muñoz.


En la misma fecha siendo la 2:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Scrio.