REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 20 de septiembre de 2.006.
196º y 147º

Exp. N° 1781-06.

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana: EVELIN ROSA DAZA de MORAZZANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.331, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE SPAZIANI ARIAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.328, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.971, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el primer nombre de la solicitante como: EVELYN con “Y”, siendo lo correcto: EVELIN con “I” latina.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente trajo a los autos copia simple de acta de matrimonio de los ciudadano CARLOS COROMOTO MORAZZANI y EVELIN ROSA DAZA; copia simple de Titulo de Ingeniero de Sistema de la solicitante; copias simples de: Cedulas de identidad de la solicitante, licencia de conducir, tarjeta de crédito, pasaporte, visa otorgada por la embajada de los Estados Unidos; donde se verifica que su nombre correcto es EVELIN ROSA DAZA de MORAZZANI; a dichas Constancias se les da valor autentico por haber sido expedidas por funcionarios competente y no haber sido impugnada; y se le da todo el valor probatorio por cuanto hace plena prueba de la rectificación que se solicita;; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la solicitante como: EVELYN ROSA DAZA, siendo lo correcto: EVELIN ROSA DAZA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana EVELIN ROSA DAZA de MORAZZANI, llevada por el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.971, en el sentido de que su correcto nombre es EVELIN ROSA DAZA de MORAZZAN.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
El Secretario Temporal,

Abg. Juan José Muñoz.


En la misma fecha siendo las 11:26 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Scrio.