REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Septiembre 2006
196º y 147º
Exp. Nº 1.879-06
Mediante la solicitud de fecha 15-06-2.006, los cónyuges ciudadanos: ALEXANDER RAMON TOREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.142.216, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, quién actúa en su propio nombre y representación y la ciudadana: YOLIMAR BRICEÑO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.360, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO GONZALEZ NARVAEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.472, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de Diciembre del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Obispos, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ALEXANDER RAMON TORREALBA RIVERO y YOLIMAR BRICEÑO VASQUEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER RAMON TORREALBA RIVERO y YOLIMAR BRICEÑO VASQUEZ, a identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Diciembre del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Obispos, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 43, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
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