REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de septiembre del dos mil seis
196º y 147º

Exp. N° 10.959-87

En fecha 14 de Diciembre de 1.987, los cónyuges ciudadanos SIGILFRIDO ANGEL ROO NOLAYA e ISABEL ROJAS PLATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.666.009 y V-12.825.302, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 21.916, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 09 de julio del año 1.987, por ante la Prefectura Civil del Distrito Ezequiel Zamora, (hoy Municipio Ezequiel Zamora), del Estado Barinas, matrimonio que realizaron para legalizar su unión concubinaria establecida desde el año 1.976, manifestaron los solicitantes que durante la unión concubinaria y después del matrimonio realizado procrearon tres hijos de nombres: ANA MARIA, ISAMAR y SIL ANGEL, actualmente todos mayores de edad, y adquirieron bienes donde convinieron vender un fundo agropecuario y dicho dinero fuè repartido en la forma siguiente: A la cónyuge ISABEL ROJAS PLATA, recibió la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,oo) en dinero efectivo y una casa para habitación ubicada en calle 15 con carrera 1 Nº 1-4, de la Población de santa Bárbara de Barinas, al cónyuge SILGILFRIDO ANGEL ROO NOLAYA, recibió la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo) en dinero en efectivo. Han convenido que los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del auto del Tribunal que admita dicha Separación de Cuerpos y de Bienes, son la de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera.

Se admitió la Separación de Cuerpos y de Bienes, por Mutuo consentimiento. En fecha 14 de Diciembre del años 1.987 presento diligencia la ciudadana ISABEL ROJAS DE ROO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.959, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, por Mutuo Consentimiento, previa la notificación de su cónyuge ciudadano SIGILFRIDO ANGEL ROO. En fecha 01 de agosto del año 2.006, se notificó al mencionado ciudadano.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos SIGILFRIDO ANGEL ROO NOLAYA e ISABEL ROJAS PLATA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y de bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos SIGILFRIDO ANGEL ROO NOLAYA e ISABEL ROJAS PLATA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día Nueve (09) de julio (07) del año Mil Novecientos Ochenta y siete 1
(1.987), por ante la Prefectura Civil del Distrito Ezequiel Zamora (hoy Municipio Ezequiel Zamora del Estad o Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 61, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal

Abg. Juan José Muñoz

En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scrio.