REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintidós de septiembre de 2006.
196º y 147º
Exp. Nº 1840-06
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la abogada en ejercicio CARMEN MIREYA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.317, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana; MARITZA ZULAY MARQUEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.140.859.
Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.963, bajo el Nº 11, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el Nombre de la solicitante como MARIZTA ZULAY, siendo lo correcto, MARITZA ZULAY.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos Copia simple de la cédula de identidad, en la cual consta que la identificación correcta es: MARITZA ZULAY MARQUEZ DUGARTE, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata del siguiente error material al asentar el nombre de la solicitante como MARIZTA ZULAY, siendo lo correcto MARITZA ZULAY. Debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARITZA ZULAY MARQUEZ DUGARTE, llevada por el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.963, bajo el Nº 11, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es: MARITZA ZULAY.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan José Muñoz.
En la misma fecha siendo la 11:41 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scrio.
|