REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de septiembre del 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 1.886-06.

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano SALVADOR FERRANTI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.434, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Maria Alejandra Jiménez, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 117.741, Persigue el solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento, llevada por el Registro Civil Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.964, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material Aparece que ha sido presentada una niña hembra, siendo lo correcto un niño Varón.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Barinas y Copia de la cedula de identidad del la mencionada ciudadano SALVADOR FERRANTI SANCHEZ, cuya rectificación se demanda, por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de error material: Aparece ha sido presentada ante este despacho una niña hembra, siendo lo correcto Un niño varón. el debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano SALVADOR FERRANTI SANCHEZ, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.964, bajo el 247, en el sentido de que la correcta presentación es: un niño varón.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
El Secretario Temporal,

Abg. Juan José Muñoz.


En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Scrio.