REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de septiembre del 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 1.896-06.

Mediante la solicitud de fecha 03 de julio del 2.006, los cónyuges ciudadanos MAURO JOSE ARISMENDI BURGOS Y ROSA BEATRIZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.261.634 Y 10.559.845 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Heriberto Avendaño Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.562, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 21 de octubre de 1.986, por ante La Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres NUVIA LISBET ARISMNDI VERGARA y NAIRUBI LILIBETH ARISMENDI VERGARA.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MAURO JOSE ARISMENDI BURGOS Y ROSA BEATRIZ VERGARA.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAURO JOSE ARISMENDI BURGOS Y ROSA BEATRIZ VERGARA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de octubre de 1.986, por ante La Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 107 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña. El Secretario,

Abg. Juan José Muñoz.


En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.


Scrio.