REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de septiembre de 2.006.
196° y 147°
Exp. N° 1.834-06.
En el expediente de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, REINVINDICACION Y DAÑOS, intentado por la ciudadana MARIA CONCEPCION DE LOS ANGELES MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.712.665, en contra de la ciudadana FENNY YOLEIDA AREVALO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.149.892, en fecha 25 de septiembre de este mismo año, mediante diligencia suscrita por el la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION DE LOS ANGELES MEZA, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio ISMELDA SANCHEZ FANDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.077, DESISTE del PROCEDIMENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora en el presente juicio.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan José Muñoz.
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