REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de septiembre de 2.006
196º y 147º
Exp. N° 1.464-05.
En fecha 11 de agosto de 2.005, los cónyuges ciudadanos YOHANN ALBERTO ROA DEVIA y YELITZA DEL CARMEN ZAMBRANO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.867.162 y 16.980.035 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN SERGENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.936, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el 07 de mayo de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 11 de agosto de 2.005, se realizó el sorteo de las causa por distribución efectuada por ante este Juzgado, correspondiéndole la misma a este Tribunal.
En fecha 19 de septiembre de 2.005, se admitió la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 25 de septiembre de 2.006, presentaron escrito ambos cónyuges asistidos por el abogado JUAN SERGENTE, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio, por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: YOHANN ALBERTO ROA DEVIA y YELITZA DEL CARMEN ZAMBRANO BELANDRIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 07 de mayo de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 51, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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