REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 18.759-99
Se pronuncia el Tribunal, en virtud del escrito presentado 30 de Mayo de 2.006, por la ciudadana Blanca Rosa Negrete de Lucena, debidamente asistida por la Abogada Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, mediante el cual solicita la perención de la instancia y se decrete la extinción del proceso.
En éste sentido, se observa, que el presente juicio se inicia por demanda de Reivindicación, interpuesta por ante éste Juzgado, en fecha 26 de Mayo de 1.998, incoada por la ciudadana María Alejandra Santaella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.554.154, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.734, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil “Agropecuaria Guanapa”, domiciliada en ésta ciudad de Barinas e inscrita en fecha 20 de Septiembre de 1.996 por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, quedando anotada bajo el Nº 48, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tomo 17º, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del mismo año, en contra de la ciudadana Blanca Rosa Negrete de Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.348.
En fecha 28 de Mayo de 1.998, el Tribunal dicta auto mediante el cual se admite la demanda.
Consta en el expediente, que en fecha 15 de Marzo de 2.000, éste Juzgado dicta auto, decretando la reposición de la causa al estado de admitir cuestiones previas a la parte demandada, por cuanto se había pronunciado sólo respecto de una de las opuestas en el lapso legal respectivo. Tal decisión, es apelada por la Abogada en ejercicio Luz Elba Gilly, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia presentada en fecha 30 de Marzo de 2.000. En fecha 12 de Febrero de 2.001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dicta sentencia mediante la cual confirma la decisión apelada.
En fecha 30 de Mayo de 2.005, éste Tribunal dicta auto, dando por recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
En fecha 23 de Enero de 2.006, la ciudadana Blanca Rosa Negrete de Lucena, debidamente asistida por la Abogada Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, diligencia solicitando la devolución de originales que cursan en la causa.
En fecha 30 de Mayo de 2.006, la ciudadana Blanca Rosa Negrete de Lucena, debidamente asistida por la Abogada Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, presenta escrito solicitando la perención de la causa.
Cabe señalar que la presente causa, se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 30 de Mayo de 2.005, fecha en que fueron recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Superior. En éste sentido, para decidir la extinción de esta Instancia éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ningún acto procesal en el expediente desde el día 30 de Mayo de 2.005.
Que en el caso que nos ocupa considera quien aquí decide, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un (01) año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de de Reivindicación, interpuesta por ante éste Juzgado, en fecha 26 de Mayo de 1.998, incoada por la ciudadana María Alejandra Santaella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.554.154, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.734, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil “Agropecuaria Guanapa”, domiciliada en ésta ciudad de Barinas e inscrita en fecha 20 de Septiembre de 1.996 por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, quedando anotada bajo el Nº 48, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tomo 17º, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del mismo año, en contra de la ciudadana Blanca Rosa Negrete de Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.348.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de Independencia 147° de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 2 y 30 de la tarde, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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