REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de septiembre del 2006.
Años 196º y 147º

Sent. Nº 06-09-05.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de mayo del año en curso, por los ciudadanos Hilarión Miguel Peña y Mirian Coromoto Oropeza Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.137.426 y 8.148.482 respectivamente, representado el primero y asistida la segunda por la abogada en ejercicio Elida Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.163, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de diciembre de 1981, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 84, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, y manifestaron haber procreado hijos tres (3) hijos de nombres Carlos Enrique, Yeisy Mairin y Jenny Coromoto Peña Oropeza, quienes en la actualidad son mayores de edad.

En fecha 30 de mayo del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 31 del mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los solicitantes consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Hilarión Miguel Peña, por existir discrepancia en el primer nombre del referido ciudadano, entre el escrito de solicitud y la copia del acta de matrimonio consignada, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 11-07-2006.

Por auto de fecha 14-07-2006 se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 28-07-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Para decidir este Tribunal observa:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16 de diciembre de 1981, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Hilarión Miguel Peña y Mirian Coromoto Oropeza Pérez; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Hilarión Miguel Peña y Mirian Coromoto Oropeza Pérez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de diciembre de 1981, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 84.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Consuelo Mora Peña.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Consuelo Mora Peña.


Exp. Nº 06-7527-CF
er.