REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de septiembre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-09-21.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de costas procesales intentada por el abogado en ejercicio José Francisco Torres Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Agropecuaria “Los Taguanes C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 06-11-1985, bajo el N° 18, Tomo 29-Apro, con domicilio procesal en la avenida Sucre, centro comercial Sucre, planta alta, oficina A-1 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, contra el Municipio Bolívar del Estado Barinas, representado por el abogado Gualberto Toro Canelón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.206.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.429, en su condición de Síndico Procurador del mencionado Municipio.
Alega la representación judicial de la actora en el libelo de demanda que el 25 de noviembre de 1992, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por su representada contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, condenándola en costas por haber sido vencida, lo que afirma constar a los folios 514 al 527 del expediente principal, procediendo a estimar e intimar las costas a la referida Alcaldía de la siguiente manera:
1) Elaboración del libelo de la demanda por el abogado Romber Campero, folio 1, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00).
2) Redacción del poder otorgado al abogado Romber Campero, el 06-07-2001, folio 16, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
3) Escrito de promoción de pruebas, folio 404, en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00).
4) Diligencia solicitando se citara a los testigos Arquímedes Camacho, Evelin Paredes y Esperanza de Moreno, folio 451, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
5) Acto declaración de la testigo Evelin Paredes, realizado en el Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, el 14-05-2002, folio 458, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
6) Acto declaración del testigo Arquímedes Camacho, realizado en el Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, el 15-05-2002, folio 459, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
7) Acto declaración de la testigo Esperanza de Moreno, realizado en el Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, el 15-05-2002, folio 460, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
8) Diligencia solicitando copias certificadas, folio 461, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
9) Diligencia solicitando se fijara fecha para la evacuación de los testigos Italo Montilla Aponte, Antonio José Rancel, Manuel Felipe Alarcón, Pedro Alecce Guedes, Alcides Villamizar, Abrahan Peña, Gaudencio Antonio Alvarado, Victorio Romero, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
10) Acto declaración del testigo Pedro Alecci Gutiérrez, realizado en el Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, folio 476 y vto., en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
11) Acto declaración del testigo José Vicente Monsalve, realizado en el Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, folio 478, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
12) Acto declaración del testigo Alcides José Villamizar, realizado en el Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, folio 478 y vto., en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
13) Acto declaración del testigo Victoriano Rivero, realizado en el Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, folio 480, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
14) Acto declaración del testigo Carmen Loreto, realizado en el Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, folio 481, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
15) Diligencia solicitando al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa, folio 490, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
16) Diligencia solicitando al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa, folio 492, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
17) Diligencia renunciando a una prueba, folio 495, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
18) Diligencia, folio 500, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
19) Diligencia solicitando al Tribunal la ejecución voluntaria, folio 535, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
20) Diligencia solicitando copias certificadas, folio 538, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
21) Diligencia solicitando se fijara oportunidad para nombrar experto, folio 490, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
22) Diligencia, folio 548, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
23) Diligencia solicitando copias certificadas, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
24) Diligencia solicitando el monto de la experticia, folio 554, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
25) Consignación del poder a Jesús Ricardo Ramos Reyes, folio 559, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
26) Diligencia revocando el poder al abogado Romber Campero, folio 562, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
27) Diligencia consignando el poder al abogado Atanasio Makriniotis, folio 566, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
28) Diligencia solicitando nombramiento de experto, folio 585, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
29) Acto de nombramiento de experto, folio 587, en la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00).
30) Diligencia consignando recibos, folio 600, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
31) Diligencia solicitando mandamiento de ejecución, folio 610, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
32) Diligencia solicitando mandamiento de ejecución, folio 619, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
33) Diligencia solicitando declarar la ejecución forzosa, folio 554, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
34) Diligencia solicitando mandamiento de ejecución, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
35) Diligencia solicitando copias certificadas, folio 661, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
36) Diligencia solicitando copias certificadas, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
Solicitó la intimación del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y para ello fuese citado el abogado Gualberto Toro, Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en su condición de representante legal de dicha municipalidad, y se notificara al Alcalde del referido Municipio, para que convenga en pagarle a su representada la cantidad de treinta y nueve millones quinientos mil bolívares (Bs.39.500.000,00) o acogerse al derecho de retasa, por haber sido vencido en sentencia por cobro de bolívares. Fundamentó su demanda en los artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril del 2006 fue presentada la demanda, la cual fue admitida el 28 del mismo mes y año, y en estricto cumplimiento con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordenó citar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas, para que compareciera en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de que constara en autos el acuse de recibo de la referida citación, a los fines de dar contestación a la demanda; y notificar de la demanda mediante oficio al Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Barinas, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que entregara la citación y notificación respectiva.
Por auto del 10-05-2006, se le concedió un (01) día como término de la distancia al mencionado Síndico Procurador Municipal, y se acordó la notificación del Alcalde del Municipio Bolívar de este Estado, mediante boleta para ser entregada por el Alguacil del comisionado -Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial-, en la sede del Despacho respectivo, ordenándose librar comisión en los términos allí expuestos.
Previa solicitud del apoderado actor, por auto del 15-05-2006, se designó correo especial al mencionado profesional del derecho, para llevar los oficios librados al comisionado, cuyas resultas fueron recibidas el 26 de junio del 2006, de cuyas resultas se evidencia que la boleta de notificación librada fue dejada con la Secretaria del referido Despacho, y que los recaudos remitidos con el oficio N° 0644, de fecha 15-05-2006, fueron entregados al ciudadano Gualberto Toro, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien firmó el original del referido oficio, según se desprende de las diligencias suscritas por el Alguacil del comisionado, cursantes a los folios 21 y 29 respectivamente.
Dentro de la oportunidad legal, el abogado Gualberto Toro Canelón, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas y en representación de la Alcaldía del referido Municipio, presentó escrito mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el derecho alegado por la parte actora de que su representada deba cancelar la cantidad de treinta y nueve millones de bolívares (Bs. 39.000.000,00), por concepto de costas procesales; que por ser la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas una entidad municipal, goza de privilegio de un régimen especial de costas procesales por mandato del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Negó, rechazó y contradijo la infundada suma de dinero solicitada por el accionante en su libelo, descritas en los treinta y seis particulares que señaló.
Adujo que su representada -Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas-, reconoce la obligación de cancelar las costas procesales a la parte accionante, por haber sido totalmente vencida en el juicio que se sustanció en el expediente N° 20.494, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, pero que el monto de las mismas son excesivamente altos y contrarios a derecho, de conformidad con la norma antes citada; manifestó que la demanda en cuestión fue introducida por un monto de cuarenta y ocho millones seiscientos siete mil treinta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 48.607.032,50), que al aplicarle lo establecido en el referido artículo 159, nunca arrojaría lo solicitado por la parte actora.
Para decidir este Tribunal observa:
La demanda intentada versa sobre la estimación e intimación de las costas procesales intentada por el abogado en ejercicio José Francisco Torres Quintero, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Agropecuaria Los Taguanes, CA, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, las cuales fueron condenadas a pagar mediante fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-11-2002, causadas con motivo del juicio de cobro de bolívares intentado por la referida empresa mercantil contra la mencionada Alcaldía, peticionando dicho profesional del derecho en el libelo que la aquí demandada convenga en pagarle a su representada la cantidad de treinta y nueve millones quinientos mil bolívares (Bs.39.500.000,00), o acogerse al derecho de retasa, por haber sido vencida en la citada sentencia.
En tal sentido, tenemos que el encabezamiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado”.
En materia de costas, debe precisarse lo que la doctrina patria entiende por tales, ello en virtud de que nuestro Código de Procedimiento Civil no las define, ni indica explícitamente cuales son los renglones de gastos que comprende dicho concepto.
Al respecto, el autor patrio Simón Jiménez Salas, (en su obra Sentencia, Cosa Juzgada y Costas, pág. 278), define las costas como “las indemnizaciones que el vencido debe al vencedor por concepto de la disminución económica que tuvo el vencedor con ocasión del proceso judicial, en el que participan no solamente los gastos intrínsecos sino las obligaciones contraídas con tal carácter”.
Las costas son gastos y obligaciones causados en un juicio y con motivo de él. Tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona la parte contraria al obligarlo a litigar. Asimismo, las costas comprenden los llamados gastos procesales - derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscales-, así como los honorarios de abogados y emolumentos al personal judicial, es decir, que el concepto se refiere a: costos o gastos del proceso, litis expensas y honorarios profesionales.
Al respecto, es oportuno transcribir parcialmente algunas de las posiciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de costas, y cuyos criterios comparte esta juzgadora, así:
“La condenatoria en costas encuentra su asidero en el dispositivo del fallo y depende de la acción ejercida no de que alguno o algunos de los medios defensivos empleados por la parte que los opone hayan prosperado”. (Sala de Casación Social, sentencia Nº 366 del 09-08-2000).
“La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva... Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.” (Sentencia Nº 363, de la Sala de Casación Civil, de fecha 16-11-2001).
“El vencimiento total, al cual se refiere el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil tiene carácter objetivo. Cada vez que la demanda se declara totalmente con lugar, es totalmente vencido el demandado, y cada vez que la demanda se declara totalmente sin lugar, resulta vencido en su totalidad el actor.” (Sentencia de la Sala de Casación Social N° 374, de fecha 09-08-2000).
En este orden de ideas, encontramos que los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
En el caso de autos, resulta menester precisar que la parte demandada a través del Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en forma expresa reconoció la obligación de su representada de cancelar las costas procesales a la parte accionante, por haber sido totalmente vencida en el juicio que se sustanció en el expediente N° 20.494, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, -expediente que fue recibido en este Despacho en fecha 23 de enero del 2006, por inhibición de la Juez Temporal de dicho Despacho-, alegando la representación de la accionada que el monto estimado e intimado por tal concepto son excesivamente altos y contrarios a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; que la demanda principal es por un monto de cuarenta y ocho millones seiscientos siete mil treinta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.48.607.032,50), y que al aplicarle lo establecido en tal norma, nunca arrojaría lo solicitado por la actora.
Así las cosas, estima oportuno este órgano jurisdiccional advertir que reconocido expresamente como fue por la parte contraria el derecho que tiene la actora de reclamar o pretender el pago de las costas procesales condenadas a pagar en el referido fallo, el cual corre inserto a los folios del 514 al 527 ambos inclusive del expediente principal, y que fue declarado definitivamente firme por auto del 12-02-2003, cursante al folio 536 de aquél, es por lo que por vía de consecuencia resulta forzoso considerar la procedencia de la demanda aquí intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, tomando en consideración que la aquí accionada es la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y conforme a lo aducido oportunamente por el Síndico Procurador respectivo, es menester precisar lo estipulado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece:
“El Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme.
El monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda…(omissis)”.
En el presente caso, como bien quedó dicho precedentemente, la aquí accionada fue condenada al pago de las costas procesales causadas en el juicio de cobro de bolívares intentado en su contra por la empresa mercantil Agropecuaria Los Taguanes, CA, mediante sentencia definitivamente firme, cuyo monto por tal concepto por mandato legal expreso no puede exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda; Y ASÍ SE DECIDE.
Aunado a lo anterior, esta juzgadora considera oportuno advertir lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley de Abogados, que señala:
“La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.
A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio…(omissis)”.
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que la parte accionada no expresó en modo alguno acogerse al derecho de retasa, vale destacar que con fundamento en la disposición transcrita que antecede, ello debe ser ordenado de oficio por este Tribunal, por cuanto nos encontramos frente a una persona moral de carácter público, cual es la mencionada Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de costas procesales intentada por la empresa mercantil Agropecuaria Los Taguanes, CA, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena PROCEDER A LA RETASA de las costas procesales estimadas e intimadas en este juicio, luego de que haya quedado definitivamente firme la presente decisión..
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
QUINTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Consuelo Mora Peña
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Consuelo Mora Peña
Exp. Nº 06-7310-M.
rc.
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