REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de septiembre del 2006.
Años 196º y 147º

Nro. 06-09-17.

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de agosto del año en curso, por el abogado en ejercicio Gaudencio Ramón Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.001, en su carácter de co-apoderado judicial de la actora ciudadana Arianny Maireth Andueza Avancini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.793.778, mediante la cual desiste del procedimiento de cumplimiento de contrato de compra-venta y daños y perjuicios intentado por su representado contra los ciudadanos Dismarck Noel Bustamante Sánchez y Yajaira del Carmen Camacho Flores de Bustamante, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado actor facultado para desistir a tenor del artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Consuelo Mora Peña


Exp. Nro. 06-7611-CO.
rm.