REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de septiembre del 2006.
Años 196º y 147º


Sent. N° 06-09-22.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de enero del 2005, por los ciudadanos Jesús Claret Berrios Rangel y Faviola Emperatriz Cabeza Angel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.073.418 y 14.340.718 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Fayola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.157, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de octubre del año 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 210, cursante al folio dos (2) de este expediente y manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes.

En fecha 25-01-2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 26 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre del 2006, los cónyuges solicitantes ciudadanos Jesús Claret Berrios Rangel y Faviola Emperatriz Cabeza Angel, asistidos por la abogada María Gabriela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.859, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando haber transcurrido más de un (01) año sin que no haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 26 de enero del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Jesús Claret Berrios Rangel y Faviola Emperatriz Cabeza Angel, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de octubre del 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 210.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 05-6800-CF.
rc.