REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de septiembre del 2006
Años 196º y 147º

Sent. Nro. 06-09-24.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano José de Jesús Aguilar Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.263.051, asistido por el abogado en ejercicio Juan L. Herrera H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, contra la ciudadana Francelis del Valle Ospino Vanderela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.559.274, este Tribunal observa:

En fecha 07 de agosto del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, y por auto del 08 de ese mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la parte actora consignar copia certificada del acta de nacimiento de Jesús Alberto Aguilar Ospino, mencionado como hijo en la copia certificada del acta de matrimonio consignada, a los fines de darle el curso de ley correspondiente, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 14-08-2006.

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.

El literal i) del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes”.

De la copia certificada del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 30, de fecha 05 de agosto del 1993, cursante al folio 06, se evidencia que Jesús Alberto Aguilar Ospino, quien actualmente tiene trece años de edad, es para la presente fecha adolescente, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora considerar que el conocimiento de esta demanda corresponde al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por mandato expreso de la disposición legal transcrita, y en consecuencia este Tribunal carece de competencia por la materia para conocer de la presente causa, declinándose la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda por distribución.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 06-7630-CF
rc.