REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de septiembre del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-09-35.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante este Juzgado, el 05 de agosto del 2004, por los ciudadanos Arnoldo Francisco Tovar Bravo y Josefina del Carmen Mendoza Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.382.526 y 9.983.018 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización “Raúl Leoni”, sector 5, vereda 28, casa N° 05, Barinas, Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Virginia Travieso Delfín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.238, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 21 de enero de 1989, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 18, cursante al folio tres (3), y manifestaron haber procreado una hija que lleva por nombre Daniela Sahiri Tovar Mendoza, quien en la actualidad es mayor de edad.
En fecha 05 de agosto del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de la misma fecha, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 01 de febrero del 2006, la cónyuge ciudadana Josefina del Carmen Mendoza Abreu, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Delfín Román, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.446, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación , previa notificación de su cónyuge.
Por auto del 07-02-2006, se ordenó la notificación del ciudadano Arnoldo Francisco Tovar Bravo, para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge; librándose la boleta respectiva.
En fecha 26-09-2006, el mencionado ciudadano, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Delfín Román, suscribió diligencia mediante la cual manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana Josefina del Carmen Mendoza Abreu, afirmando que no ha habido reconciliación, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 05 de agosto de 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos Arnoldo Francisco Tovar Bravo y Josefina del Carmen Mendoza Abreu, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 21 de enero de 1989, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 18.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6598-CF.
al.
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