REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de septiembre del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 01-09-06.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano German Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.736.129, asistido por el abogado en ejercicio Osmar Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus German Javier Briceño Durán, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.647.671, fallecido ab-intestato el 02 de febrero del 2006. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Alniva Vásquez Terán y Edgar Marcelo Cardozo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.004.031 y 12.012.552 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante; que conocieron a su hijo el de-cujus Germán Javier Briceño Durán, quien falleció el 02 de febrero del 2006, en el Hospital de Sabaneta del Estado Barinas, por accidente de tránsito fx de cráneo – politraumatismo generalizado; que el referido de-cujus no dejó descendiente y se desempeñaba como estudiante de secundaria; que el prenombrado de-cujus no procreó hijos durante su vida y que su madre Ana Felicita Durán, falleció en el año 1996, siendo el solicitante su único ascendiente y por consiguiente su único y universal heredero; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 04-08-2006 y consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción y nacimiento del de-cujus Germán Javier Briceño Durán, asentadas por ante las Prefecturas del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los Nros. 07 y 266, de fechas 13-03-2006 y 14-05-1984 en su orden; y acta de defunción de la de-cujus Ana Felicita Durán, expedida por el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el N° 81, de fecha 30-12-1994, cursantes a los folios 3, 4 y 8, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de-cujus German Javier Briceño Durán, al solicitante ciudadano German Briceño, ya idntificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1881.
rm.