República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
MEDIDA DE SECUESTRO
EXP. N° 4.841
En horas de despacho del día de hoy 19 de Septiembre de 2.006, siendo las 8:30 a.m se traslado el Tribunal de Primera Instancia del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Fundo “La Macundera” ubicada en la localidad de Camiri; Parroquia Dominga Ortiz de Páez, sector Las Casitas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión de dieciocho hectáreas con ocho centiáreas (18.08 Htas) y alinderado así: NORTE: Con mejoras de Pedro Chiquito, SUR: Con mejoras de Reinaldo Mora; ESTE: Con la carretera Aguas Calientes; y Oeste: Con mejoras de Lina Márquez. Para llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha dos de Mayo del corriente año; signada con el N° 4.841. El Tribunal seguidamente deja constancia que se encuentran presente en este acto la ciudadana, Ana Orlinda Ramirez Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.475.902, parte accionante de la presente acción; igualmente se encuentra el apoderado judicial de la accionante el ciudadano José Fernando Macabeo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.154. Igualmente se encuentra presente para acompañar a este Tribunal, el ciudadano Albarran Valero José Luís, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.551.191, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Barinas. Igualmente acompañan al Tribunal, los funcionarios de la Guardia Nacional el Sargento II Ramírez Savina, titular de la cedula de identidad N° V- 9.334.940, quien esta al mando de la indicada comisión; así mismo los funcionarios de la DISOP; Distinguido Duarte Carlos, titular de la cedula de identidad N° V-11.559.965 encargado de la comisión del comando. Seguidamente el ciudadano Juez procede a notificar al ciudadano Jesús Manuel Pérez Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.046.430, de la presente misión del Tribunal, quien manifestó a este Tribunal ser el hijo de la propietaria del Fundo “La Macumdera” donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez Procede a Decretar al Medida de Secuestro sobre el Fundo “La Macumdera” ubicada en la localidad de Camiri; Parroquia Dominga Ortiz de Páez, sector Las Casitas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión de dieciocho hectáreas con ocho centiáreas (18.08 Htas) y alinderado así: NORTE: Con mejoras de Pedro Chiquito, SUR: Con mejoras de Reinaldo Mora; ESTE: Con la carretera Aguas Calientes; y Oeste: Con mejoras de Lina Márquez. Seguidamente el ciudadano Juez procede a designar y a juramentar al ciudadano Nelson Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.262.597, representante Legal de la Depositaria Judicial GEFRAMA SRL, bajo a quien quedara la responsabilidad de la Guarda y custodia del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. Seguidamente el ciudadano Nelson Montilla, ya identificado, procede aceptar la designación y jura cumplir fielmente el cargo para el cual fue juramentado. Seguidamente el ciudadano Juez procede a designar al ciudadano Arriaga Delgado Arnaldo José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.144.901, como practico asesor de la indicada misión del Tribunal, seguidamente se procede a juramentación; y el practico asignado acepta el cargo para el cual fue designado y juro cumplir fielmente su cargo. Seguidamente el ciudadano Juez ordena el recorrido por el Fundo para proceder al Inventario general del inmueble objeto de la presente medida; el cual arrojo los siguientes resultados: Una casa de habitación principal, de piso de cemento liso, pintado de rojo, columnas de concreto, paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura metálica, techo de acerolit, ventanas tipo macuto con protectores de hierro, puerta de madera, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños internos y uno externo, cuatro corredores recubiertos con media pared de bloque frisadas y pintada, un tanque para agua con capacidad de mil doscientos litros, tres tanquillas para bebederos, siembra de pasto barijantas, cultivos de yuca y plátano y existencia de árboles frutales de la especie mandarina, guayaba, naranja y mangos; dicho inmueble se encuentra fomentado dentro de un lote de terreno de aproximadamente 18.08 hectáreas, divididos en cuatro potreros, cercados perimetralmente además de su cercas divisorias; el inmueble se encuentra evidentemente identificado tal y como se indico al inicio del decreto de la presente medida”. Dentro de dicha área de terreno existe un lote de semovientes o ganado vacuno que totalizan sesenta (60) animales distinguidos de la siguiente manera: Dos Toros, Veinte vacas, veintidós novillas, Cuatro mautes y Doce becerras de diferentes tamaños y colores, e identificados con los siguientes hierros (están identificados en el Acta que se encuentra en el presente expediente). Además existen las siguientes aves de corral: Dos Pavos, Dos Pavas, dos gallos, Diecinueve gallinas, dos pollos y dos pollas. En este estado siendo informado por el experto designado y juramentado previamente por el Tribunal para la identificación de las mejoras y demás bienes y enceres que conforman el objeto sujeto de la medida de secuestro es por lo que este Tribunal de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Deposición Jurídica del inmueble con las siguientes características: Fundo “La Macundera” ubicada en la localidad de Camiri; Parroquia Dominga Ortiz de Páez, sector Las Casitas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión de dieciocho hectáreas con ocho centiáreas (18.08 Htas) y alinderado así: NORTE: Con mejoras de Pedro Chiquito, SUR: Con mejoras de Reinaldo Mora; ESTE: Con la carretera Aguas Calientes; y Oeste: Con mejoras de Lina Márquez, en donde se evidencia una casa de habitación principal, de piso de cemento liso, pintado de rojo, columnas de concreto, paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura metálica, techo de acerolit, ventanas tipo macuto con protectores de hierro, puerta de madera, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños internos y uno externo, cuatro corredores recubiertos con media pared de bloque frisadas y pintada, un tanque para agua con capacidad de mil doscientos litros, tres tanquillas para bebederos, siembra de pasto barijantas, cultivos de yuca y plátano y existencia de árboles frutales de la especie mandarina, guayaba, naranja y mangos; dicho inmueble se encuentra fomentado dentro de un lote de terreno de aproximadamente 18.08 hectáreas, divididos en cuatro potreros, cercados perimetralmente además de su cercas divisorias; el inmueble se encuentra evidentemente identificado tal y como se indico al inicio del decreto de la presente medida”. Dentro de dicha área de terreno existe un lote de semovientes o ganado vacuno que totalizan sesenta (60) animales distinguidos de la siguiente manera: Dos Toros, Veinte vacas, veintidós novillas, Cuatro mautes y Doce becerras de diferentes tamaños y colores, e identificados con los siguientes hierros (están identificados en el Acta que se encuentra en el presente expediente). Además existen las siguientes aves de corral: Dos Pavos, Dos Pavas, dos gallos, Diecinueve gallinas, dos pollos y dos pollas. Seguidamente en este estado se hacen presentes los ciudadanos Oscar Oswaldo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.556.376 y la ciudadana Edita Jackelin Márquez de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.550.410, asistido en este acto por el abogado Andrés Leonardo Albarran Rivas, titular de la cedula de identidad N° V- 14.933.963, e inscrito en el Inpreabogado Nº 88.542, parte interesada en el presente Medida el primer indicado ciudadano Oscar Oswaldo Gutiérrez es la parte accionado de la presente acción incoacada por ante el tribunal signado con el Nº 4.841. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado asistente del ciudadano Oscar Oswaldo Gutiérrez, ya identificada en el acta, quien expuso: Formalmente me opongo en este acto a la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, en virtud de que es falso de que la demandante sea o haya sido ocupante del predio rustico en el cual se encuentra constitutito el Tribunal, el cual difiere en cavida y linderos al que fue plasmado en el Libelo. Igualmente hago del conocimiento que el tribunal se esta constituyendo en el Fundo “El Regalo” cuyas mejoras y bienechurias se esta fundamentada en una superficie de 18.45 Has metros cuadrados, en terrenos propiedad del INTI, ubicado en el caserío Ramal Las casitas. De igual manera quiero destacar que las aludidas mejoras las adquirí por compra que efectué al ciudadano Reinaldo Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 5.733.276, a quien le perteneció según documento autenticado el 19 de junio de 1977, bajo el Nº 35, tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Segunda de Barinas, Estado Barinas, siendo esta una venta perfecta y legal, razón por la cual es improcedente la medida de secuestro ya que a la ciudadana Ana Ramírez no le asiste ningún derecho sobre el predio rustico en referencia, y me reservo el derecho de explanar por ante el Tribunal de la causa los alegatos y argumentos que determina el buen derecho que me asiste. Así mismo previamente solicitado este Tribunal cede el derecho de palabra al representante judicial de la parte accionante quien expuso: Ciudadano Juez, ha quedado plasmado en la presente acta el argumento presentado por el ciudadano Oscar Oswaldo Gutiérrez, en donde manifestó que las mejoras i bienechurias que hoy día nos ocupa en el presente litigio le pertenecen por formal compra-venta que efectuara por ante la Notaria aludida en donde indico que dichas mejoras las había fomentado con su dinero particular, pero que en documento privado del cual también hace referencia el mismo indica que le pertenece porque el ciudadano Reinaldo Gómez se la había dado en venta; encuentre aquí ciudadano Juez la incongruencia o la temeraria acción cuando manifiesta por una parte que las mejoras le pertenecen por haberlas fomentado a su única y exclusiva expensa y por la otra parte manifestaron que le pertenecen por cuanto efectuaran la referida compra-venta, esto por una parte ciudadano Juez, es falso que el Tribunal se haya constituido en un lugar distinto en el cual verdaderamente debería estar constituido ya que existe en actas procesales un cúmulo de pruebas en donde a mediana observación puede ilustrar a quien juzga y por ende llevarlo a la convicción de que efectivamente el tribunal se encuentra constituido en el lugar que corresponde previa información brindada por el experto que previamente y bajo juramento indico el Tribunal. Por otra parte es falso que los Linderos que indica el ejecutado sean incorrectos ya que los mismos se encuentran determinados por en Instituto Nacional de Tierras, quien es en definitiva el propietario, del lote de terreno sobre el cual se haya fomentado el Fundo “La Macumdera” el cual es su legitima denominación y no otra, mas aun ciudadano Juez la oposición pretendida no puede prosperar por cuanto muy bien lo afirmó el ejecutado los linderos que ellos señalan no se corresponden en los indicados por el INTI y la documentación que consta en autos. Por lo antes expuesto es que me opongo absolutamente a lo pretendido por el ejecutado y los derechos derivados de oposición serán demostrados en su debida oportunidad. Es Todo. Así mismo tal y como fuera manifestado el notificado en la presente misión no quedan bajo custodia judicial Tres mautas identificadas con el hierro que se describe en el acta. Vista la oposición formulada por la parte querellada así como la oposición fijada por la representación de la parte querellada es por lo que de conformidad con lo establecido en el 1er aparte del articulo 602 se apertura una articulación probatoria de 8 días en merito de la solución a la oposición formulada siendo ello así y tal y como fuera ordenado y anticipado en esta acta se reitera Deposición Jurídica del Inmueble anteriormente identificado y puesto a orden del tribunal y bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial GEFRAMA SRL, representada en este acto por el ciudadano Nelson Montilla, quien declara recibir el inmueble bajo las condiciones que la Ley le impone y brindar al mismo la debida protección que como buen padre de familia se haya comprometido declarando de esta manera el tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por autoridad de la Ley Secuestrado el Inmueble. Es Todo. Siendo las 2:30 p.m. y no siendo otra la actividad a realizar por este Tribunal se ordena el regreso del Tribunal a su sede principal. Es Todo.-
El JUEZ,
LA ACCIONANTE,
CONSEJERO DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE, ABOGADO ASITENTE DE LA
PARTE ACCIONANTE
EL NOTIFICADO
PARTE ACCIONADO
ABOGADO ASITENTE DE LA
PARTE ACCIONADO
PARTE INTERESADA
EL DEPOSITARIO,
EL PRACTICO ASESOR,
FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA
NACIONAL,
FUNCIONARIOS DE LA DISOP,
LA SECRETARIA
JGAP7JWSP/br
Exp. Nº 4.841.-
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