REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Exp. Nro. 4.724-05.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.256.986.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE HUMBERTO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.011.-


PARTE DEMANDADA: AGAPITO RAMÓN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.987.602.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZENOBIO OJEDA SOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.041


MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS.-

SENTENCIA
En fecha 05 de Enero de 2.006, presentado diligencia el Abogado JOSE JOAQUÍN TORO SILVA, Procurador Agrario Regional Barinas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, solicitando al Tribunal estime las costas y costos del proceso.-
En fecha 30 de Enero de 2.006, se admite la Intimación de Costas y se ordeno librar boleta de citación. En la misma fecha se libro boleta de citación y se remitio al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas a los fines de practicar la citación respectiva.-
En fecha 20 de Febrero de 2006, presento escrito la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO asistida por el Abogado JORGE ELIÉCER IZQUIERDO MADRID, contentivo de Reforma de la Demanda.-
En fecha 20 de Febrero de 2006, mediante diligencia la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO confirió poder Apud Acta al Abogado JORGE ELIÉCER IZQUIERDO MADRID inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.835.-
En fecha 23 de Febrero de 2006, el Tribunal mediante auto admite la reforma de la Intimación de Costas. En la misma fecha se libra boleta de citación y despacho al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas a los fines de practicar la citación respectiva.
En fecha 09 de Marzo de 2006, presento diligencia el ciudadano AGAPITO RAMÓN CORTEZ asistido por el Abogado ZENOBIO OJEDA JOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.041, en el cual indica domicilio procesal, ratificando escritos y se da por citado en el presente juicio.-
En fecha 15 de Marzo de 2006, presento diligencia la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO asistida por el Abogado JORGE CUEVAS revocando el poder Apud Acta que le fuera conferido al Abogado JORGE ELIÉCER IZQUIERDO MADRID.-
En fecha 16 de Marzo de 2006, el Tribunal acordó notificar al Abogado JORGE ELIÉCER IZQUIERDO MADRID, de la revocatoria de poder hecho por la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO, a los fines de que expusiera lo que considere pertinente. En la misma fecha se libro boleta de notificación.-
En fecha 16 de Marzo de 2006, el Abogado ZENOBIO OJEDA SOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.041, presento escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 16 de Marzo de 2006, el Abogado ZENOBIO OJEDA SOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.041, presento diligencia en la cual solicita la devolución de documento originales que cursan en el expediente. De igual manera consigna un juego de copias de todo el expediente para que sean certificadas.-
En fecha 20 de Marzo de 2006, la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO asistida por el Abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, presento escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 20 de Marzo de 2006, se dictó auto agregando al expediente el escrito de contestación de la demanda presentado por el Abogado ZENOBIO OJEDA SOLA, de igual manera se acordó la devolución de los documentos originales solicitados por el abogado antes mencionado.-
En fecha 21 de Marzo de 2006, el Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas presentadas por la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO asistida por el Abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS y se fijó el día y las horas para que los testigos promovidos por la parte querellante ratifiquen en su contenido y firma el documento privado mencionado por la parte actora.-
En fecha 29 de Marzo de 2006, se llevo a cabo la evacuación de pruebas y se dejo constancia que ninguno de los testigos comparecieron ni por si ni por medio de apoderados.-
En fecha 29 de Marzo de 2006, presentó diligencia la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO asistida por el Abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS solicitando nueva oportunidad para que los testigos rindan su declaración por ante este Tribunal.-
En fecha 29 de Marzo de 2006, se acordó lo solicitado por la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO asistida por el Abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS y fija oportunidad para los testigos promovidos ratifiquen en su contenido y firma el documento privado mencionado por la parte promoverte.-
En fecha 30 de Marzo de 2006, se llevo a cabo el acto de reconocimiento de Documento Privado.-

MOTIVACIÓN

Antes de proceder al análisis este Tribunal considera necesario, previamente establecer el concepto de costas, y, a tal efecto, en el libro del Dr. Simón Jiménez Salas, SENTENCIA, COSA JUZGADA Y COSTAS, se establece lo siguiente:
“A título de síntesis reiteramos que el contenido específico de las costas judiciales son las que se infieren por medio de los gastos, que aparecen determinados en el Decreto de Fuerza de Ley Arancel Judicial, Ley de Abogados, Ley de Deposito Judicial y Código de Procedimiento Civil.

Que también son costas los gastos extrajudiciales realizados con ocasión del juicio, que sean necesarios, normales causados, probados, vinculados directamente o indirectamente al juicio. Por vía a contrario no son costas aquellos gastos superfluos, notoriamente exagerados, y los que correspondan a gastos de la perdidosa o gastos por incidencias no ganadas”.

Ahora bien; señala el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, en su artículo Tercero, las circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios, que son las siguientes:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su experiencia o reputación.
6) La situación económica del cliente.
7) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
8) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
9) La responsabilidad que deriva para el abogado en la relación con el asunto.
10) El tiempo requerido.
11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios según sea él domicilio del abogado o fuera de él.
14) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de
Venezuela.

Estas son las normas que como ha dicho la doctrina se deben aplicar en concordancia con el artículo 48 del Código de Ética Profesional y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, los honorarios no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

NARRATIVA
RESUMEN DE ALEGATOS
La demandante en su libelo alega que constan de las actas que conforman el presente expediente signado con el número 4724 que en su carácter de demandado de interdicto despojo incoado por el ciudadano AGAPITO CORTEZ, juicio que terminó con sentencia definitivamente firme tal como consta en las actas del expediente y donde el actor antes nombrado fue condenado en costas, por consiguiente de acuerdo con lo establecido en el artículos 274, 285 y 286 del C.P.C de conformidad con las actuaciones que especificarían en capítulo aparte.

Vistas las actuaciones contenidas en el presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO, el abogado ZENOBIO OJEDA SOLA, en su carácter de apoderado judicial del intimado, Alegó el apoderado judicial del intimante en su escrito de contestación inserto a los folios 26 al 27 del expediente, lo siguiente:

PRIMERO.-Rechazo y contradigo en todas sus partes la demanda:
1. Los demandados (intimantes), cobraron indebidamente la suma de….
2. Que rechaza que los viajes a los cuales hace referencia por supuestas actuaciones ante el tribunal del Municipio Arismendi.
3. Que rechaza la el cobro por la cantidad de… cancelados a la ciudadana ing. Gregoria Medina, por cuanto su cobro lo llevo a cabo indebidamente.
4. Alude al defecto de forma del libelo de demanda.
5. Lude a lo dispuesto en el artículo 286 del código procedimiento civil.
6. Rechaza la estimación por cuanto esta debió sujetarse al 30% del valor de lo litigado.
7. Se acogió al derecho de retasa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El presente caso, como se puede apreciar de la todas las exposiciones antes expuestas, se origina por el cobro de COSTAS PROCESALES, generados por la condenatoria dispuesta por el Juzgado en la sentencia de la causa signada bajo el N° 4724, los cuales estimaron en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.810.000, oo).
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa:
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.-

De las normas antes citadas se colige lo siguiente: Que las costas pertenecen a la parte gananciosa del proceso, y conforme a ello el ACTOR se encuentra dotado de un derecho personal y directo para cobrarlas al condenado, como consecuencia de las costas procesales a saber:

Por otra parte como consecuencia de la condenatoria en costas al perdidoso en el proceso, el intimante tiene derecho a exigir judicialmente el pago por las actuaciones judiciales realizadas, pero en lo que respecta al pago de honorarios por parte del condenado en costas, dicha reclamación tiene que realizarse dentro de los límites a que se refiere el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, esto es, treinta por ciento del valor de lo litigado como máximo.-

En cuanto al procedimiento a seguir para el pago de los honorarios de abogados por vía de costas procesales, observamos entre otras cosas, que:

El derecho a cobrar o exigir el pago de las costas procesales al obligado a cancelarlas, nace en el mismo momento en que quede definitivamente firme la decisión que condene a su pago – decisión constitutiva del derecho a exigir costas procesales- siendo desde este momento que el abogado podrá realizar las gestiones tendentes al cobro de ellas.

De modo tal que considera este Juzgador, que al no haberse negado o desconocido el derecho de las intimantes al cobro de las costas procesales y al serle condenado al perdidoso, a este Juzgador sólo le queda determinar el monto máximo que por concepto de honorarios podrán a asignar los retasadores, pues la conducta procesal de la intimada, al alegar lo exagerado del monto de los honorarios reclamados, implica un reconocimiento al derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de quien lo reclama.

Lo anterior ha sido ratificado y establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en una de cuyas más recientes decisiones de fecha 30-09-03 la Sala de Casación Civil en sentencia de N° 00600 decidió:

“De la doctrina precedente se desprende que, la segunda etapa o fase ejecutiva, “…solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido (…omissis…), está concebida para que el demandado por tales emolumentos, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa…”.

En el caso bajo análisis, el intimado no negó –como ya se dijo- el derecho de los intimantes al cobro de costas procesales, sólo objetó la cuantificación de los mismos por considerarla exagerada. Cabe destacar que cuando el intimado no niega el derecho al cobro de los honorarios sino que se acoge al derecho de retasa, la Sala, en sentencia N° 67 del 5 de abril de 2001, juicio Ada Bonnie Funenmayor Viana contra el Banco República C.A., expediente N° 00-081, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, señaló:

“…Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir al ganancioso intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido y por serle condenado, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.

De conformidad con el criterio parcialmente transcrito, el cual es plenamente compartido por este Juzgador, en la presente causa la parte intimada reconoció el derecho por parte de las intimantes al cobro de costas procesales, por lo cual solo resta cumplir con la obligación de fijar el monto máximo que por concepto de honorarios deberán asignar los retasadores a la parte demandante.

Tal obligación de fijación del parámetro máximo por concepto de honorarios que debe efectuar el Juez de la causa en la primera fase o fase declarativa del juicio de Estimación del Intimación de Honorarios, ha sido establecido por recientes decisiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre las que se puede mencionar la sentencia de fecha 08-08-03 dictada en el expediente 01-187 sentencia 406 con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche en la cual se indicó:

“Como el término retasa implica tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el Juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos
Al respecto, esta Sala ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, y de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho”

De la revisión efectuada a la demanda principal contentiva del juicio que por Interdicto Restitutorio por despojo, que interpuso el ciudadano AGAPITO CORTEZ contra la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO, se observa que la misma fue estimada en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000, oo). En tal sentido, y por aplicación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a la parte actora, estimar el monto de sus honorarios profesionales sin que se excediera el treinta por ciento (30%) de esa suma. En tal virtud en aplicación a la doctrina y jurisprudencia indicada la costas reclamadas no podrán exceder de la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000) y así se declara.

Primero: CON LUGAR la demanda de Costas Procesales, interpuesta por la ciudadana CELIA ROSA MARTÍNEZ VAREÑO, en contra del ciudadano AGAPITO CORTEZ.
Segundo: El monto máximo que por concepto de honorarios podrán otorgar los retasadores a la parte intimante es la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000, oo).
Tercero: Se declara con lugar la indexación o corrección monetaria solicitada para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo en la cual los expertos deberán evaluar los siguientes parámetros: monto a indexar NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000, oo), o el monto que ordenen pagar los retasadores, si fuere diferente al máximo aquí establecido, IPC inicial el del mes anterior a la fecha de admisión de la demanda (febrero 2005) e IPC final el del mes anterior al del dictamen de los expertos.
Ejercido como el fue el derecho de Retasa precédase de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación e intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre (2006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE
JUEZ TEMPORAL

JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 9.30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Sría.
Exp. Nro. .
JGA/JWSP/