REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001274
ASUNTO : EP01-P-2006-001274
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de FRANKLIN ALEXIS GUILLEN GUIRIGAY, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 1 de febrero, del año 2005, esta representación fiscal tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible mediante acta informe, de fecha 27 de enero del año 2005, suscrita por el funcionario Detective Janio Terán, adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Barinas, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica del Sargento Primero José Graterol adscrito al comando de la policía de Socapo Estado Barinas, informando que al final de la calle Kimil con troncal 5, frente al talle de automotriz Socapo se encontraba un ciudadano con un vehiculo triciclo que se dedica a las ventas de chorizo y empanadas al lado de un kiosco de metal de color azul, funcionarios sorprendieron a un sujeto apodado El Jopo que tenia sometido al propietario del triciclo con la intención de despojarlo de sus pertenencias, por lo cual dichos funcionarios proceden a aprehender a dicho sujeto este se abalanzo a la comisión con una arma blanca, donde al conductor logro romper la camisa del uniforme, y este procedió hacer uso del arma de fuego que portaba, logrando neutralizar a dicho sujeto con un disparo a la altura de la pierna derecha, una vez lesionada le decomisa el arma blanca y con ayuda de otra unidad radio patrullera, procede a trasladar a dicho sujeto al hospital de dicha localidad, donde posteriormente fallece. De las actas de investigación se evidencia que en efecto el funcionario investigado practico un procedimiento judicial ajustado a derecho, viéndose en la necesidad de utilizar su arma de reglamento para proteger su integridad física. Por lo que considera esta representación fiscal que los hechos narrados anteriormente encuadran dentro de una causal de justificación singular, tratándose en el presente caso de un funcionario publico que en ejercicio de sus funciones ejerce legítimamente su autoridad observándose de la mera evaluación de los hechos de la presente investigación que el ciudadano que figura como victima se resistió a la autoridad. Es por lo que esta representación Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento a favor de FRANKLIN ALEXIS GUILLEN GUIRIGAY, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control No 01
Abg. Marbella Sánchez
La Secretaria,
Abg. Xiomara Segovia