REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001324
ASUNTO : EP01-P-2006-001324
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMINETO
Vista la solicitud presentada por el Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación en virtud de que consta expediente N° 06-F5-048-02, por el presunto delito de Lesiones Culposas, de fecha 26 de julio de 2002, donde resulto lesionado en accidente de transito el ciudadano: Rosales Pérez Iván Darío, titular de la cédula de identidad N° V.-11.374.731, de 29 años, soltero, comerciante, residenciado en sector Las Vegas de Qui, finca grano de Oro Barinas Estado Barinas, Rosales Pérez Iván José, venezolano, no porta cédula de identidad de 5 años de edad, soltero, estudiante, residenciado sector Las Vegas de Qui, finca grano de Oro Barinas Estado Barinas, Chávez Suárez Luis Alberto, titular de la cédula de identidad N° V.-10.874.550, de 30 años, soltera, educadora, residenciado en barrio La Sabana, calle 6 Socopó de Barinas, y Magali Pérez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.372.469, de 22 años, soltero, obrero, residenciada en sector Las Vegas de Qui, finca grano de Oro Barinas Estado Barinas y como imputados: Blanca Enma Prieto, titular de la cédula de identidad N° V.-13.187.490, de 54 años años de edad, .183.762, venezolana, residenciada en Urb. El Cisal, conjunto residencial El Sarema, torre Manare, piso 11, Apt. 11-C, Barquisimeto Estado Lara, Roberto Carlos Jiménez Montilla, titular de la cédula de identidad N° V.-15.121.030, de 23 años de edad, soltero, conductor, venezolano, residenciado en Barrio El Corozal, calle 11 entre carreras 14 y 15, casa N° 10-66, Socopó Estado Barinas, y Magali Pérez Zambrano (plenamente identificada anteriormente) ; ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Socopó Estado Barinas, recibido como fue el expediente y analizado, es por lo que esta representación fiscal infiere que se cometió un hecho punible tipificado en el artículo 422 anteriormente y actualmente artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Vigente, que sanciona el delito de Lesiones Culposas Leves en perjuicio de Rosales Pérez Iván Darío, Rosales Pérez Iván José, Chávez Suárez Luis Alberto y Magali Pérez Zambrano.
El delito de Lesiones Culposas Leves tiene signada una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISION MAS CINCUENTA (50) DÍAS DE ARRESTO, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 ejusdem; y una vez realizada la respectiva conversión de la pena resulta ser de cuatro (04) meses, seis (06) días y seis (06) horas de prision. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de Un (01) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por mas de UN (01) AÑOS , lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal °8 del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3 del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos Blanca Enma Prieto, Roberto Carlos Jiménez Montilla, y Magali Pérez Zambrano. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 01
Abg. Marbella Sánchez M.
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia