REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001361
ASUNTO : EP01-P-2006-001361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, en su condición de Fiscal Duodécima Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de LUIS JAVIER BLANCO MARTINEZ Y JAIRO GARCES, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación tuvo su inicio en fecha 03 de mayo de 2005, en virtud de denuncia recibida ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en la cual el ciudadano YUBACNI ALTUVE, titular de la Cedula de Identidad No V.- 10.563.518, denuncia que un funcionario policial a la Policía Municipal, y a quien identifico como J Garcés, placa 031, el día 28-04-05, en horas de la noche, fue victima de abuso de autoridad por parte de ese funcionario, como lo refleja en el informe anexo a la denuncia, detallando que al salir de la casa de una de sus alumnas de nombre Liliana Coronado, ubicada en la Calle Apure a la altura de la Calle Olímpica de esta ciudad, con destino a su residencia, cuando de la Unidad Patrullera UOO7 de la Policía Municipal, lo llamo el funcionario J Garcés, placa 031, y el agente Blanco, quien en una forma agresiva y grosera le solicito su koala y bolso de la Universidad, a fin de revisarlo sin ningún motivo, procediendo a vaciar el contenido de los mismos en la parte trasera de la patrulla, y pese a que se identifico como funcionario de Protección Civil, no cedió ante su atropello, ya que le decomiso su teléfono celular LG 310-160 y un multiuso utilizado en el área de rescate y atención hospitalaria, recibiendo trato de delincuente, todo esto frente a la residencia de su alumna y en presencia de su familia, razón por la que se dirigió hasta el Comando de la Policía Municipal, ya había llegado la patrulla, y al hablar con el jefe de Guardia, el funcionario Garcés intervino de forma grosera en la conversación, y después se fue pero sus pertenencias quedaron retenidas. Cursante a los folios 2-7.
Vistas todas las actuaciones que conforman la presente causa la parte Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, observándose que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto la mera evaluación de los hechos en la presente investigación, que el ciudadano que figura como victima, se encontraba en una zona considerada de alta peligrosidad y en vista de la hora, fue lo que motivo al Funcionario investigado, a realizar el procedimiento de rutina.
Razón por la cual los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control No 01,
Abg. Marbella Sánchez La Secretaria,
Abg. Xiomara Segovia