REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001617
ASUNTO : EP01-P-2006-001617

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de MIGUEL ANGEL CARRILO GUERRERO, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicia la Averiguación en fecha 21 de febrero, del año 2006, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, una comisión de funcionarios policiales, adscritos a la Divisan de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, Segundo Pelotón del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Santa Bárbara de Barinas en compañía de Técnicos Adscritos al Ministerio del Ambiente, hicieron acto de presencia en la estación de servicios “Multiservicios La Gran Parada” ubicada en la troncal 5 Barinas-San Cristóbal a la entrada a la población de Santa Bárbara la cual es propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILO GUERRERO antes identificado, en donde se practico una inspección de los vertederos de las aguas negras y residuales de dicho establecimiento comercial en donde se logro evidenciar que las aguas negras de la infraestructura que sirve como cauchera de dicho local están siendo vertidas a una canal de concreto y parrilla en la parte posterior de la misma, pasan luego sin ningún tipo de tratamiento hacia una laguna ubicada dentro del predio de la finca La Palestina y posteriormente hacia una quebrada existente en dicho sector denominada La Quevedo, sin ningún tipo de autorización y en violación a las normas técnicas sobre la materia. En razón de tales circunstancias los funcionarios actuantes procedieron retirarse de dicho lugar a efecto de realizar las actuaciones pertinentes que permiten el inicio de las investigaciones por la presunta Comisión del Delito de VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en le articulo 28 de la ley penal del Ambiente Venezolano Vigente. Por cuanto del estudio de las actuaciones realizadas se logro determinar que los hechos que le fueron atribuidos en su oportunidad ala ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILO GUERRERO no son punibles ni constituyen la comisión de tipo penal alguno contenido en la Ley Penal del Ambiente que pueda ser perseguido por la jurisdicción. Es por lo que esta representación Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control No 01,

Abg. Marbella Sánchez La Secretaria,

Abg. Xiomara Segovia