REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001669
ASUNTO : EP01-P-2006-001669
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone: que recibió de la Fiscalia Superior actuación signada con el numero 06-F1-0769-06 con motivo a denuncia interpuesta por la ciudadana EUGENIA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 22.984.206, como representante de los ocupantes de un predio ubicado en la avenida intercomunal Rafael Roche de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien expuso, “…Somos un grupo de familia las cuales no poseemos viviendas…nos organizamos y decidimos comprar un terreno para poder construir… ubicado en la avenida intercomunal del sector Santa Clara de la parroquia Barinitas del municipio Bolívar… decidimos llamar al dueño para negociar sobre el precio del terreno, le preguntamos cuanto costaba nos contestó 80 millones, le pedimos una oferta y el dijo que no había oferta. Ya que tenia una deuda eso fue en octubre del año 2005, ante tal situación decidimos pasar la denuncia ante la Cámara Municipal, cuya denuncia consta de los siguiente: Extensión de tierra urbana de 3.981 mts2 la cual se encuentra ociosa y abandonada que se había convertido en un refugio para el hampa común…le solicitamos a la Cámara un estudio legal y técnico del terreno y que revisara las leyes y ordenanzas aplicables por tener mas de 30 años sin construcción, en vista de que no tuvimos respuesta favorable por parte de la ilustre Cámara ya que la misma para poder proceder tenia que redactar las Ordenanzas de tierras privadas… hasta esta fecha estamos esperando dichas Ordenanzas… nos cansamos de esperar y el día 4 del año 2006 decidimos tomar el terreno y el 8 de mayo del presente año pasamos un comunicado exponiendo la situación y en donde el señor EUCLIDES FORD ahora vende en 100 millones… los concejales decidieron que lo pasarían a comisión de Ejidos…levanta un informe… el cual nos es verídico ya que hay varias familias viviendo en calidad de inquilinos y les solicitaron las viviendas… y el señor EUCLIDES FORD el día 30 de mayo del año 2006 exponiendo que es propietario legitimo presenta documentos y constancia de la renuncia del derecho de preferencia sobre el terreno; el cual la Cámara violo una de las Ordenanzas donde dice “ que solo se les puede dar renuncia de derecho de preferencia solo un documento de propiedad y además existe otra Ordenanza donde dice que una persona no puede tener mas de 600 mts2”. Considera esta Representación fiscal que los hechos explanados en dicha denuncia por la ciudadana EUGENIA GOMEZ no encuadra en ningún tipo penal de acción publica, por lo tanto no revisten carácter penal, por lo tanto estamos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia agraviada mediante acusación particular o propia del denunciante. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana EUGENIA GOMEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 22.984.206, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL
Abg. Marbella Sanchez M.
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia
Se libraron Boletas______________, en fecha___________________