REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001695
ASUNTO : EP01-P-2006-001695
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, en su condición de Fiscal Primero Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de DAMIAN RAFAEL SANCHEZ CAMACARO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No V.- 4.724.758, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en la Calle los Apamates con avenida Elías Cordero, casa Nº 17-155, adyacente a la bomba simula, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación de fecha 06-03-2006, el ciudadano JOSE DANIEL BRITO CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.601.636, casado, artista plástico, residenciado en la calle los Apamates, a dos cuadras del Terminal de pasajeros, diagonal a la bomba simula, en esta ciudad de Barinas, declaro ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barinas, que “… me encontraba durmiendo… en compañía de ALEXANDER Y DIMAS…escuche unos ronquidos y sentí que la cama se movía.. ALEXANDER prendió la luz… observe que DIMAS tenia los pies separados en forma de V y el estaba a lo ancho de la cama…me percate que dimas TENIA EL ROSTRO DE COLOR MORADO Y LAS MANOS CONTORSIONADAS…SALIMOS a pedir ayuda… como a los veinte minutos llego una ambulancia y el bombero reviso a DIMAS ¡ dijo que ya se encontraba sin signos vitales” . Ahora bien, analizado el hecho, se observa que efectivamente estamos en presencia de un hecho fortuito, por cuanto el ciudadano DAMIAN RAFAEL SANCHEZ CAMACARO, falleció a causa de una INSUFICIENCIA CARDIACA; según protocolo de autopsia nº 91/2006 de fecha 13-12-2006, practicado por la Dra. Virginia Tabare; por lo que nos permite establecer que no hubo hecho punible. Vistas todas las actuaciones que conforman la presente causa la parte Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, Razón por la cual los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control No 01
Abg. Marbella Sánchez La Secretaria,
Abg. Xiomara Segovia