REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003022
ASUNTO : EP01-S-2004-003022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. Xiomara Ocando de Cuevas, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo comisionada en colaboración con la Fiscalia Primera Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de CLAUDIA MARIA OSORIO, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación de fecha 19 de noviembre del año 2004, la ciudadana Giovanna María Gaglio Ricobono, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.264.502, domiciliada en Av. Sucre, Residencias Sucre, Barinas Estado Barinas, interpone denuncia denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su-Delegación Barinas, manifestando: “….una mujer llamada Claudia Osorio, me hizo una venta de unos equipos de computación a título personal le hice el deposito en su cuenta y ella me envió los productos, luego le hice una segunda compra donde le efectué un deposito en su cuenta personal….ese segundo deposito ella no me lo envió…..” Cabe señalar que entre la denunciante y la denunciada existía una relación comercial a titulo comercial, donde desde la primera negociación hubo retraso de parte de la ciudadana Claudia Osorio, en el cumplimiento de la entrega de la cosa objeto de la negociación, igualmente no le entregaba factura a la ciudadana compradora, sin embrago esta ciudadana en conocimiento de ello, sin engaños nuevamente gestionó la compra de los artículos de computación a través de la ciudadana Claudia Osorio no configurándose delito alguno.
Vistas todas las actuaciones que conforman la presente causa la parte Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, Razón por la cual los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, no son punibles y no constituyen ilícito alguno, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CLAUDIA MARIA OSORIO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control No 01,
Abg. Marbella Sánchez La Secretaria,
Abg. Xiomara Segovia