REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003119
ASUNTO : EP01-S-2004-003119

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abg CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se inicia la presente investigación en la fecha 24-11-03, por denuncia de oficio, recibida por ante la Unidad de Atención a la Victima, Fiscalia Superior del Estado Barinas, en la cual el ciudadano CONTRERAS SILVESTRE, denuncia que el funcionario WILLIANS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V.-13.063.447, adscrito a la Policía del Estado Barinas, el día 13-11-03 en horas del mediodía se presento este funcionario en compañía de otros que desconoce sus datos, a su taller mecánico de latonería y pintura SPARTA, ubicado en la Avenida Industrial, y en vista que ni su persona ni su hijo de nombre RAMON SILVESTRE CONTRERAS se encontraban en el taller se introdujeron sin orden y se llevaron una moto de su propiedad, sacándola a la puerta del taller, legando su hijo en ese momento, al cual se llevan detenido bajo amenaza con armas de fuego, señalando igualmente que la persona que andaba con los funcionarios es a la que le robaron una moto y esta manifestaba que la moto referida tenia repuestos robados. Ahora bien, de la investigación realizada se desprende que en oficio Numero 4532 de fecha 08-12-03, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas HENRY RAMIREZ NIEVES y suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado Barinas, el cual señala que el ciudadano RAMON SILVESTRE CONTRERAS no se encuentra registrado como detenido para la fecha 11-11-03. de igual manera, esta información es corroborada en las Copias Certificadas del Libro de Novedades llevados por la comandancia General de la Policía del Estado Barinas correspondiente al día 11-11-03 desprendiéndose de las mismas, que dicho ciudadano no fue detenido, solo consta que fue retenida una moto, siendo el motivo de la retención el que la misma presuntamente tenia repuestos de otra moto que le fue robada al ciudadano funcionario WILLIANS VILLAMIZAR…De las actas de investigación, no se evidencia que en efecto los funcionarios denunciados en la presente causa hayan cometido el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra de RAMON SILVESTRE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.672.453, tal como lo señala el padre del mismo en la denuncia, ciudadano CONTRERAS SILVESTRE , por cuanto este ciudadano nunca estuvo presente en el sitio cuando sucedieron los hechos, al formular la respectiva denuncia basándose en las referencias que le fueron narradas por su hijo y testigos. Efectivamente aun cuando quedo plenamente demostrado la comisión del hecho objeto del presente proceso, no se le puede atribuir al imputado. ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WILLIANS DANIEL VILLAMIZAR PEÑA antes identificado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.


La Juez de Control No.1 La Secretaria

Abg. Marbella Sánchez Abg. Xiomara Segovia