REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000733
ASUNTO : EP01-P-2003-000733

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. NICOLA IAMRTINO, en su condición de Fiscal Undécimo primero Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de JOSE IGNACIO MORON, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 14 de Diciembre del año 2003, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios policiales adscritos a la División de la Guarderia Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14, de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre de este Estado Barinas, donde realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa localidad y en el momento en que se encontraban en el lugar conocido como Barrio Alberto Carnavalli, específicamente en la carrera 15, visualizaron un establecimiento sin denominación comercial en donde a simple vista se apreciaba el funcionamiento de un aserradero; Inmediatamente se apersonaron en dicho lugar en donde fueron atendidos por el ciudadano Jose Ignacio Moron, quien acompaño a dichos funcionarios en un recorrido por dicho local en donde se logro verificar la existencia de un lote de productos forestales denominados Saqui-Saqui….los funcionarios procedieron a solicitarle la correspondiente documentación que ampare la procedencia de dichos productos…en virtud de dichas circunstancias y ante la sospecha razonable que se tratase de productos provenientes de alguna actividad ambiental ilícita y que el ciudadano José Ignacio Moron, había intentado hacer valer falsamente las guías presentadas, los funcionarios procedieron a retener los referidos productos a efecto de solicitar el inicio de la correspondiente averiguación. Del análisis de las actuaciones realizadas por el Organismo encargado de la presente investigación donde se logro evidenciar que los productos forestales retenidos en poder del ciudadano José Ignacio Moron, fueron adquiridos lícitamente por la empresa Caica, según se evidenció de las inspecciones practicadas por dichos funcionarios a los libros de control de dicho establecimiento comercial. Igualmente se logró conocer que las guías de circulación son autenticas y los datos en estas contenidos se corresponden perfectamente con las características cualitativas y cuantitativas de los productos forestales retenidos, esto es, mediante análisis técnico de funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente. Así mismo quedó demostrada la originalidad de los documentos presentados a los funcionarios policiales por el referido ciudadano esta plenamente demostrado que no existió comportamiento alguno destinado a darle apariencia de legalidad a ningún acto falso, ni subsiste elemento alguno que permita configurar la comisión de algún tipo penal, por lo que esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicita el sobreseimiento de la causa.
En razón de tales argumentos esta plenamente evidenciado que el ciudadano JOSE IGNACIO MORON, ya identificado, cuenta con las autorizaciones de ley emanadas de las autoridades competentes.

Vistas todas las actuaciones que conforman la presente causa la parte Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, Razón por la cual los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, no son punibles y no constituyen ilícito ambiental alguno que pueda ser perseguido por la Jurisdicción penal ordinaria, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE IGNACIO MORON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-3.101.432; en consecuencia se acuerda la entrega de la Madera incautada y el cese de las presentaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.


La Juez de Control No 01,

Abg. Marbella Sánchez La Secretaria,

Abg. Xiomara Segovia