REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008556
ASUNTO : EP01-P-2005-008556
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abgs. Paul Thomas Vielma y Maggien Sosa Chacon en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar (respectivamente) Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 09 de junio del año 2000 interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano: Insausti Herrera Rafael Antonio, venezolano, mayor de edad, divorciado, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.055.519, domiciliado en calle 2, casa N° 1B-80, Barrio Ayacucho Sabaneta de Barinas, donde expuso: “ “….personas sustrajeron de la sala una moto, valorada en Bs. 450.000”.
Señala la representación fiscal que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 5° del Código Penal. Así mismo cabe señalar que no existen diligencia por practicar ni han surgido nuevos elementos de de convicción lo que nos infiere entonces asegurar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y así identificar a los autores. El ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de Personas Desconocidas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Marbella Sánchez M. La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia