REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008666
ASUNTO : EP01-P-2005-008666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 16-05-06, el funcionario Wilson Wilches Monroy, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° 53 de Barinas, suscribe Acta Policial donde deja constancia que salió en comisión hacia la carretera Barinas Santa Lucía, Sector entrada Papayal vía Río Santo Domingo Estado Barinas, al llegar observaron que se trataba de un choque con vehículo había sido trasladado a un centro asistencial, seguidamente se observo a una persona muerta tirada fuera de la vía y procedió a identificar a las partes involucradas quedando identificados como Ramón Gaviria (presente en el sitio) y Jacinto Soto Remires (conductor muerto), quien conducía la moto; Seguidamente se trasladaron hasta el hospital Luis Razetti donde se entrevisto con el funcionario de guardia quien le informo que la persona falleció por politraumatismo. En fecha 17-05-2005, se apertura investigación con el N° 06-F1-554-05, esta representación fiscal adelanto actuaciones de investigación con el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° 53 de Barinas, entre las cuales tenemos: 1.-Reporte de accidente, suscrito por el funcionario Wilson Wilches Monroy; 2.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Ramón Mora, en fecha 23-05-2005; 3.-Entrevista realizada al ciudadano Ramón Loyola Cordero, en fecha 23-05-2005; 4.-Acta Policial de fecha 02-03-2005.
Analizado el hecho, se observa que se hace imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto se evidencia del resultado de las actuaciones que la persona que conducía el vehículo causante del accidente resulto muerta y su acompañante lesionado ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RAMON GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° 4.925.564. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.
La Juez de Control No.1 La Secretaria
Abg. Marbella Sánchez Abg. Xiomara Segovia