REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008703
ASUNTO : EP01-P-2005-008703

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMINETO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Maria Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

Se inicio averiguación en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario C/1RO(TT)José Antonio Peña, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Comando Socopó, dejo constancia que fue comisionado por el oficial S/1RO Jesús Alberto Jiménez, para que se trasladara a la carretera Nacional Barinas San Cristóbal, sector La Murucuti, Municipio Antonio José de Sucre, al llegar se trataba de una colisión de entre vehículos con saldo de una persona muerta en el sitio....” Estudiado como fue el expediente y analizado, es por lo que la representación fiscal señala que se evidencia que la persona responsable penalmente falleció en el accidente ocurrido, produciéndose la extinción de la acción penal por la muerte del sujeto responsable quien en vida se llamaba ERASMO ANTONIO CARDENAS GUERRERO, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.561.283, natural de Batatuy Estado Barinas.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ERASMO ANTONIO CARDENAS GUERRERO (occiso). Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez de Control N° 01 La Secretaria

Abg. Marbella Sánchez Abg. Xiomara Segovia