REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001336
ASUNTO : EP01-P-2006-001336
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Fiscal Duodécima Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de DIAZ GUERRERO ARGENIS, AREVALO TRIVIÑO JEAN CARLOS JOSE, y GONZALEZ FARIAS NORMA RAQUEL, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación Numero 06-F12-01136-05 (06-F12-01136-05) tuvo su inicio en fecha 18-02-05, por denuncia Común, interpuesta anta la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior del Estado Barinas, por el ciudadano ALARCON CHACON MIGUEL EDUARDO, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 17.886.401, en la cual manifiesta que el día 13-02-05 en horas de la madrugada se encontraba en la casa de su tía MARIA LUPE ARANGO, el concubino de esta MORILLO MORILLO JUAN CARLOS y sus cuatro pequeños hijos, su concubina MILAGROS ROJAS y su primo MENDEZ ALBORNOZ JOSE RICARDO, quien se encontraba también junto a su concubina LUZ ANDREINA ZAMBRANO, decidiendo ir al Patio de Bolas del caserío a cobrarle un dinero al ciudadano JOSE ARMIN DAVILA, encontrándose este bajo los efectos del alcohol interviniendo otro ciudadano quien le dijo a este ultimo que no pagara, desencadenándose un problema con intercambio de golpes que duro durante largo rato, estos ciudadanos llamaron a la Policía de Barrancas, entre ellos se encontraba una funcionario de apellido GONZALEZ y otro de apellido TRUJILLAN quienes se apersonaron de manera arbitraria a la casa de su tía, introduciéndose a la misma sin orden de allanamiento, los montaron en la patrulla a su persona, a su tía MARIA LUPE y JUAN CARLOS, decidiendo bajarse de la misma para meterse en la casa, posteriormente los funcionarios volvieron se introdujeron en la casa a buscar droga y lo agredieron junto a su primo, MENDEZ ALBORNOZ y a su concubina LUZ ANDREINA ZAMBRANO, llevándolos a la policía donde los privaron de su libertad hasta el día siguiente, dejando a su tía en el casino, señalando que los policías los amenazaron de muerte, solicitando se abra una averiguación al respecto. Esta representación Fiscal, una vez leídas y analizadas las Copias Certificadas del Libro de Novedades Diarias llevadas por la Zona Policial Numero 11 del Estado Barinas, observa que se encuentra asentado en dicho libro que la causa del Traslado de dichas personas a la Comandancia fue en virtud del “Clamor publico de la comunidad de los Mereces” quienes alegaban que eran personas no gratas para la comunidad ya que amenazaban a las personas del sector de ser las personas que mandaban y que si se metían con ellos los iban a matar, así mismo textualmente se encuentra sentado: “… dicha comunidad quería tumbarles el rancho donde viven, al ver esta situación procedimos a trasladarlos… para el resguardo de su seguridad y de la misma comunidad…”, constatando en el mismo asiento que dichos ciudadanos se encuentran golpeados motivado a la turba que los ataco. Igualmente consta que los hechos sucedieron en horas de la madrugada el día 13-02-05, pudiendo retirarse dichos ciudadanos en horas de la mañana del otro día una vez calmada la situación, por consiguiente en virtud de existir un Reconocimiento Medico legal practicado al ciudadano ALARCON CHACON MIGUEL EDUARDO, de fecha 17-02-05, el cual refleja lesiones de carácter menos Graves, es evidente que para esta Representación Fiscal existe duda en cuanto a quien es el causante de las mismas por cuanto según los testigos del sector los funcionarios policiales tuvieron que intervenir para calmar la situación, y quitárselos de las manos a la comunidad enardecida que fue, según declaraciones de los vecinos que presenciaron los hechos la que los golpeo. Vistas todas las actuaciones que conforman la presente causa la parte Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, observándose que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto para el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADO POR UN FUNCONARIO PUBLICO, establecido en el encabezamiento del articulo 177 del Código Penal, es decir que el hecho imputado no sea típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y el ordinal 4 articulo 318 ejusdem para el delito de LESIONES MENOS GRAVES, establecido en el articulo 415 del Código Penal, por cuanto (“…A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...” )
Razón por la cual los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinales 2° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DIAZ GUERRERO ARGENIS venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No V.- 10.564.074, de profesión u oficio: Funcionario Publico, Adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, residenciado en el Barrio Mijagua II, Calle Principal, Numero 8-82, Barinas Estado Barinas; AREVALO TRIVIÑO JEAN CARLOS JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad No V.- 13.946.378, de profesión u oficio: Funcionario Publico, Adscrito a la Comandancia de la Policía de Obispo; y GONZALEZ FARIAS NORMA RAQUEL, Venezolana, titular de la cedula de identidad No V.- 10.822.931, de profesión u oficio: Funcionario Publico, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas, residenciado en el Barrio Mi Jardín, cuarta etapa, calle 6, No 536, Barinas . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control No 01,
Abg. Marbella Sánchez La Secretaria,
Abg. Xiomara Segovia