REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001353
ASUNTO : EP01-P-2006-001353

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Lourdes Urbaneja en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 26 de julio del año 2004, una comisión policial integrada por los funcionarios: C/1° (G.N) Ortiz Veliz José Gregorio y el C/2° (G.N) Bastidas Jimmy Gregorio, adscritos a la Segunda Compañía Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N° 01, pudieron observar en la Carretera Troncal 5 vía Socopó San Cristóbal, un vehículo y el conductor la percatarse de nuestra presencia se estacionó al borde derecho de la carretera y procedió darse a la fuga dejando el vehículo mal estacionado y abandonado, nos estacionamos y desplegamos un dispositivo de seguridad para dar la captura del conductor, siendo infructuosa la aprehensión del mismo, procediéndose a tomar las características del vehículo…transportando la cantidad de sesenta y seis (66) piezas de madera aserrada en vigas, de la especie eucalipto….Una vez revisado el legajo de actuaciones tales como: Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos al Área Administrativa N° 02 de la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente de fecha 02 de Diciembre 2004, entrevista del ciudadano Guillermo Angarita Mejia, quien manifiesta ser el propietario del vehículo en cuestión; igualmente consta en las escasas actas del proceso que el organismo encargado de la investigación al momento de la retención de los productos forestales tampoco determinó con certeza las condiciones cualitativas de los mismos; en este mismo sentido queda plenamente demostrado que del resultado las investigaciones se logro determinar que no existe en todo el legajo de actuaciones suficientes elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano, antes identificado, y no existe materialmente la posibilidad de incorporar mayores datos a la investigación, lo cual no justifica continuar con la persecución penal del Estado en contra del imputado de auto .
Desde la comisión del hecho delictual hasta la presente fecha, no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, por lo cual, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Que el ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NELSON REDONDO RAMIREZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.


La Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1,

Abg. MARBELLA SANCHEZ


La Secretaria,


Abg. XIOMARA SEGOVIA