REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001509
ASUNTO : EP01-P-2006-001509
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. Iraida Guillen Cantafio, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone: En fecha 02 de junio de 2006, se recibió denuncia de la ciudadana ROSAIRA MERCEDES GOMEZ ALEJO, la cual fue formulada mediante escrito en la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado, quien manifestó: Que fue despedida injustificadamente de la fundación Misión Rivas por malversar dinero de los estudiantes para su acto de grado, así como también fueron utilizadas firmas, que al momento de ser recabadas no era para ese fin, obviando que en fecha 15-05-2006 hubo una asamblea de estudiantes, en donde la denunciada presento su rendición de cuentas…posteriormente en fecha 17-05-2006, hay otra asamblea de estudiantes en donde se llegó a un acuerdo de borrón y cuenta nueva...” Considera esta Representación fiscal que el hecho denunciado no configura ningún delito que se pueda encuadrar dentro de la norma sustantiva penal que rige la materia. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSAIRA MERCEDES GOMEZ ALEJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL
Abg. Marbella Sánchez M.
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia