REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001602
ASUNTO : EP01-P-2006-001602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone: Se recibió denuncia del representante legal de la Constructora Robri C.A, ciudadano JESUS ROJAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.781.508, en la cual manifestó: “…Que soy representante legal de la Constructora Robri C.A, la cual esta construyendo un grupo de vivienda…pero hay un grupo de personas entre ellas Dayana González de Coronado, Luis Gamez, Gustavo González, que en representación de la comunidad han estado exigiendo de manera arbitraria colaboraciones, que a pesar de no ser competencia de la constructora han tratado de darle respuesta, como son tanque de agua, parcela para constricción de una casilla policial, pero estos ciudadanos se han dado la tarea de perturbar y paralizar la obra cada vez que se les ocurre, hecho ocurrido en dos oportunidades, con permanente hostigamiento, llegando a exigir cantidades de dinero en efectivo para provecho personal, irregularidades que nos perjudican, causando daño desde el punto de vista económico como de los plazos contractuales…”.Considera esta Representación fiscal que el hecho denunciado no configura ningún delito que se pueda encuadrar dentro de la norma sustantiva penal que rige la materia. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana JESUS ROJAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.781.508, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL
Abg. Marbella Sánchez M.
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia