REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001781
ASUNTO : EP01-P-2006-001781
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. Maritza Rivas Araujo, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de Charles Alberto Rojas Duque, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación Numero 06-F5-0626-00, nomenclatura llevada por la Representación Fiscal, tuvo su inicio en fecha 16 de junio del año 2000, donde resulto lesionado en accidente de transito el ciudadano Charles Alberto Rojas Duque, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.514.658, residenciado en el barrio Corozal entre calles 7 y 8, casa S/N, Socopó Estado Barinas, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Socopó Estado Barinas, observándose de las actas del expediente lo siguiente: 1.-Oficio N° 071, de fecha 01 de junio del 2000, emanado del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de Socopó Estado Barinas, notificando del accidente ocurrido…2.-oficio N° 083, de fecha 08 de agosto de 2000, emanado del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de Socopó Estado Barinas, remisión de expediente N° 043-30052000; 3.-Acta Policial, sobre el levantamiento de accidente de transito de fecha 30 de mayo de 2000, suscrita por funcionarios actuantes del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de Socopó Estado Barinas; 4.-Acta de Reporte de Accidentes, de fecha 30-05-2000, donde se deja constancia de las características de los vehículos y los datos de los conductores; 5.-Reporte de Victimas; 6.- Croquis donde se plasma todo lo ocurrido en el accidente, realizada por el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de Socopó Estado Barinas; 7.- Constancia de Deposito del vehículo en el estacionamiento Los Andes II, realizada por el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de Socopó Estado Barinas; 8.-Informe de Experticia N° 9700-143-1470, de fecha 16 de junio 2000, realizada al ciudadano Charles Alberto Rojas Duque; 9.-Acta de Avalúo de fecha 30 de mayo del año 2000, del vehículo del accidente. Esta Representación Fiscal infiere que se cometió un hecho punible tipificado en el artículo 422 anteriormente y actualmente 420 numeral 1° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que sanciona el delito Lesiones Culposas Graves, en perjuicio de Charles Alberto Rojas Duque, siendo presuntamente imputado la misma persona, pero no es menos cierto que desde el momento en que se cometió el hecho punible, es decir hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco años, tiempo suficiente para la prescripción penal.
Razón por la cual los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es decir no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad ya que el imputado y victima son la misma persona; por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Charles Alberto Rojas Duque. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control No 01,
Abg. Marbella Sánchez La Secretaria,
Abg. Xiomara Segovia