REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002821
ASUNTO : EP01-S-2004-002821
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicio la presente averiguación en fecha 25 de Noviembre de 1997, en virtud de Trascripción de Novedad, ante la Delegación del Estado Barinas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde consta llamada telefónica de parte de la agente Cáceres José adscrito a la Central de Comunicaciones de la Policía del Estado, informando que en el Centro Diagnostico Varyna, ingreso un ciudadano desconocido, presentando herida producida por arma de fuego a nivel de sus piernas….cursa al folio 01.
Se pudo evidenciar del estudio detallado de las actas la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal vigente.
Desde la comisión del hecho delictual hasta la presente fecha, no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, por lo cual, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Que el ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1,
Abg. MARBELLA SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. XIOMARA SEGOVIA