REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000507
ASUNTO : EP01-P-2006-000507




De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Lunes dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), contra el acusado EUSTOQUIO JOSE GUTIERREZ SUAREZ procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

EUSTOQUIO JOSE GUTIERREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.466.277, de mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 20/05/71, de profesión Chofer, teléfono 0414-1982243, natural de Cumana Estado Sucre, residenciado Barrio Bolivariano Tercera calle, casa N° 3, Cumana Estado Sucre; hijo de Eustaquio Gutiérrez Bello (V) y Aura Antonia Suárez (V)



EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
En fecha 23-02-2006, siendo las 07:30 horas de la mañana el Teniente Castillo Muñoz Ángel José Auxiliar de la Compañía Especial Anti Secuestro del Teatro de Operaciones N° 01 recibió llamada telefónica desde la ciudad de Cumana Estado Sucre en la cual el ciudadano EUDO MONTES propietario de una empresa de Trasporte manifestó que le habían sido robadas de una autopista del centro del país dos vehículos de carga pesada, tipo GANDOLA MARCA MACK, MODELO VISIÓN, PLACAS 68MDAT Y 66MDAT al igual que una CAMIONETA TIPO PICK UP, MARCA FORD, MODELO F150, AÑO 2004, PLACAS 27ANAF y según el sistema de ubicación satelital que protege dichos vehículos los tiene ubicados en el eje carretero de la troncal 5 entre Santa Bárbara de Barinas y la población del Piñal inmediatamente se comunicaron con el Punto de Control Punta de Piedra adscrito a esa Unidad para que efectuaran el rastreo de la zona aproximadamente siendo las 09:00 horas de la mañana los efectivos C/1 Marín Macias Héctor y C/1 Márquez Cuevas José Omar quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control identificaron los vehículos señalados anteriormente por lo cual procedieron a solicitar a los conductores los documentos de propiedad y guías de movilización de la carga, los cuales fueron presentados por los sujetos demostrando nerviosismo y ofreciendo dinero al Guardia de Servicio para que este los dejara pasar una vez que fueron confirmados los datos de los vehículos los efectivos procedieron a practicar la detención de los ciudadanos y la retención de los vehículos y de carga conformada por productos enlatados de diferentes tipos según consta en los documentos de carga, en ese momento se acerca al punto de control el tercer vehículo tipo camioneta Ford F150 de donde se baja un ciudadano que se identifica con un carnet que lo acredita como funcionario activo de la Guardia Nacional con el nombre de DG (GN) PÉREZ BASTARDO JOSÉ GREGORIO C.I N° 10.946.963, plaza del Comando Regional N° 7 quien manifestó que el era escolta de las dos góndolas y que las mismas se trasladaban para la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira al ver los funcionarios la actitud nerviosa de este sujeto y dado a la información que se había recibido previamente se procedió igualmente a la detención de este efectivo militar y sus dos acompañantes quienes fueron identificados posteriormente como GUTIÉRREZ SUÁREZ EUSTAQUIO JOSÉ C.I N° 10.466.277 Y SÁNCHEZ LUÍS ENRIQUE C.I N° 14.325.091 e igualmente se retuvo un arma de fuego tipo Pistola, calibre 45 mm marca Colt, modelo M1991A1, serial SC2773290, con su respectivo cargador con 07 cartuchos sin percutir, la cual fue encontrada debajo del cojín del vehículo tipo camioneta ford F150 que conducía el efectivo (GN) detenido. De igual manera se hace del conocimiento que un tercer vehículo tipo Blazer color verde militar, que estaba involucrado con los ciudadanos detenidos logro darse a la fuga por lo que se siguen los operativos de patrullaje y rastreo en el sector en virtud al procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Teatro de Operaciones N° 1 Compañía Especial Anti Secuestro Punta de Piedra Estado Barinas, se procedió hacer llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas donde atendió el Funcionario Agente Oscar Giovanni Sánchez placa 28988 quien efectuó llamada al Sistema Computarizado SIPOL terminal Peracal Estado Táchira, …. Logrando configurarse así el delito de Aprovechamiento de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotores, el cual señala: “Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde, o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ci como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión…”Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente , establece el mismo: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior será castigará con pena de prisión de tres a cinco años”



PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

1.- Testimonial de los funcionarios Teniente Castillo Muñoz Ángel José, C/1 Márquez Cuevas José Omar, adscritos a la compañía Especial Anti Secuestro del Teatro de Operaciones N° 1 Punta de Piedra Estado Barinas quienes recibieron la llamada telefónica a través de la cual se les notificaba el robo de las gandolas del Sr. Eudo Montes. Lo cual dio origen al presente proceso.
2.- Testimonial de los funcionarios: Agente Duran Edson; Detective, Gerardo Alcedo; Agente, Yanny Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, quienes realizaron las experticias y avalúos de los camiones, remolques y camionetas, así como a la mercancía que eran transportadas en los mismos y que guardan relación directa con el objeto del presente proceso.
3. Testimonio del Ciudadano: Fernández Montes José María, C.I.N° V- 4.637.387, por cuanto este Ciudadano fue quien formuló la denuncia del robo de la Gandolas.
4. Testimonio del Ciudadano: Luis Enrique Sánchez, C.I.N°V-14.325.091, José Gregorio Pérez Bastado, CI.N°V- 10.946.963, Richard Alexander Pereda, CI.N°V- 16.818.083; Germán José Rodríguez, CIN° V- 5.080.844, Miguel Arturo Patiño Olivero, CIN°V-12.383.606; Richard Alexander Parada, CIN°V-16.818.083; Germán José Rodríguez, CIN°V-5.080.844, por cuanto son victimas y testigos de los hechos objeto del presente proceso.
5. Experticia del Vehículo N° 032 de fecha: 02 de Marzo de 2006, suscrita por el experto Durán Edson, la cual consta al folio: 129 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.
6. Experticia de vehículo N° 033, de fecha: 02 de Marzo De 2006, suscrita por el experto Durán Edson, la cual consta al folio: 130 ,de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público
7. Experticia de vehículo N° 034, de fecha: 02 de Marzo De 2006, suscrita por el experto Durán Edson, la cual consta al folio: 131 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.
8. Experticia de vehículo N° 035, de fecha: 27 de febrero de 2006, suscrita por el experto Durán Edson, la cual consta al folio: 132 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público
9. Experticia de vehículo N° 036, de fecha: 27 de febrero de 2006, suscrita por el experto Durán Edson, la cual consta al folio: 133 de la presente causa, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.
10. Avalúo Real N° 145, de fecha: 02 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario Agente: Yanny Suárez, la cual consta al folio:136 a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.
11. Experticia de Autenticidad o falsedad de Vehículo N° 018, de fecha: 07 de Marzo De 2006, suscrita por el experto, detective Gerardo Alcedo Vivas, la cual consta al folio: 140, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.
12. Experticia de Autenticidad o falsedad de Vehículo N° 019, de fecha: 01de Marzo De 2006, suscrita por el experto, detective Gerardo Alcedo Vivas, la cual consta al folio: 141, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.
13. Experticia de Autenticidad o falsedad de Vehículo N° 020, de fecha: 07 de Marzo de 2006, suscrita por el experto, detective Gerardo Alcedo Vivas, la cual consta al folio: 142, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.
14. Experticia de Autenticidad o falsedad de Vehículo N° 021, de fecha: 07 de Marzo de 2006, suscrita por el experto, detective Gerardo Alcedo Vivas, la cual consta al folio: 143, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.
15. Experticia de Autenticidad o falsedad de Vehículo N° 022, de fecha: 07 de Marzo de 2006, suscrita por el experto, detective Gerardo Alcedo Vivas, la cual consta al folio: 144, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.
16. Experticia de Autenticidad o falsedad de Vehículo N° 023, de fecha: 07 de Marzo de 2006, suscrita por el experto, detective Gerardo Alcedo Vivas, la cual consta al folio: 145, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.
17. Experticia de Autenticidad o falsedad de Vehículo N° 024, de fecha: 07 de Marzo de 2006, suscrita por el experto, detective Gerardo Alcedo Vivas, la cual consta al folio: 146, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

TESTIMONIALES: Se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público. A los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público
DOCUMENTALES
Acta de Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 17 de Marzo de 2006, el cual consta a los folios: 67,68 y 69. a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto el juicio oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado: EUSTOQUIO JOSE GUTIERREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.466.277, de mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 20/05/71, de profesión Chofer, teléfono 0414-1982243, natural de Cumana Estado Sucre, residenciado Barrio Bolivariano Tercera calle, casa N° 3, Cumana Estado Sucre; hijo de Eustaquio Gutiérrez Bello (V) y Aura Antonia Suárez (V) por la Comisión de los Delitos de: Aprovechamiento de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano Eudo Demetrio Montes Sánchez
Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado Robinsón Raúl Reyes Lozada en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE PRIMARA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Abg. Marbella Sánchez Márquez

La Secretaria:

Abg. Xiomara Segovia.